JOSEPH STAFLORA PETRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, en representación de la menor de edad Staflora Petra Joseph de actuales 10 años, de nacionalidad Haitiana, quienes interponen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando amplíe plazo de vigencia de estampado electrónico de la amparada, emitiendo uno nuevo con el fin de ser presentado a las autoridades respectivas previo a realizar el embarque a Chile. Que, la amparada, con el propósito de venir a residir en Chile junto a sus padres, quienes se encuentran de forma regular en el país, su madre con residencia temporal y su padre con residencia definitiva, solicitó beneficio de residencia temporal de reunificación familiar, siendo ésta otorgada por el Servicio Nacional de Migraciones mediante Resolución Exenta N°24010598 de fecha 08 de enero del año 2024 por un periodo de 2 años. Para viajar hasta Chile se realizó la descarga del estampado electrónico correspondientes con fecha 15 de abril de 2024, el cual tienen una vigencia de 90 días corridos, según lo que establece el artículo 72 de la Ley N°21.325 de Migraciones y Extranjería, tiempo durante el cual se debía hacer ingreso al país, ya que, la menor tenía un pasaje comprado desde Haití a República Dominicana para luego volar a Chile. Sin embargo, el primer vuelo desde Haití a República Dominicana no fue posible llevarlo a cabo debido a los conflictos que surgieron en Haití en marzo de este año, cuando hubo una fuga masiva de más de 3.000 reos de una cárcel de Puerto Príncipe, lo que provocó que el gobierno decretara estado de excepción y toque de queda en Haití por largo tiempo En razón de lo anterior, la menor no pudo llegar a República Dominicana hasta el 25 de julio del 2024, donde tiene que ser cuidada por un tercero desconocido al cual se le paga por su cuidado, ya que, los padres no tienen familiares conocidos en República Dominicana. Cabe hacer presente, que los vuelos comprados por los pad
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual Segundo: Que, por la presente vía se solicita la emisión y reimpresión de un nuevo visado de reunificación familiar concedida a la amparada, por un tiempo superior a 90 días, pero que a la fecha se encuentra caducado e impediría hacer ingreso a Chile debido a que el viaje que iba a realizar desde Haití fue cancelado, producto de la crisis política y económica que vive dicho país. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa que dicho estampado electrónico le fue otorgado a la amparada, otorgando un plazo de 120 días hábiles para descargar el Estampado Electrónico, y una vez descargado, dispone del plazo de 90 días corridos para ingresar al país. Cuarto: Que, para resolver, estos sentenciadores tienen en consideración que los padres de la recurrente cuentan con residencia definitiva y temporal en Chile, además la amparada es menor de edad, y asistiéndole a su respecto los derechos y garantías establecidas en la actual legislación migratoria y en especial, lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº21.325 que consagra el principio de reunificación familiar en los siguientes términos: “Los residentes podrán solicitar la reunificación familiar con su cónyuge o con aquella persona que mantenga una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, padres, hijos menores de edad, hijos con discapacidad, hijos solteros menores de 24 años que se encuentren estudiando y menores de edad que se encuentren bajo su cuidado personal o curaduría, debiendo el Estado promover la protección de la unidad de la familia”. Quinto: Que, además, se tiene presente lo resuelto en un caso análogo por la Excelentísima Corte Suprema en sentencia de fecha diecinueve de junio de dos mil veintitrés que, en su parte atingente, es del siguiente tenor: “Que para resolver el presente arbitrio, es preciso tener presente que dentro de los principios fundamentales de protección, el artículo 4° de la Ley N°21.325, establece el deber especial de protección del niño, niña y adolescente, así como el principio de reunificación familiar, reconocido en el artículo 19 de la misma ley, además del principio pro homine estatuido en el artículo 12 de la Ley, esto es, el deber de interpretar los derechos según la norma más amplia o extensiva, en tanto que e
Fallo
fallo dictado en causa ROL 119.487-2023.) Sexto: Que, sumado a lo anterior, se tiene en consideración que las circunstancias políticas y sociales que atraviesa la República de Haití, constituyen un caso fortuito o fuerza mayor que impide dar cumplimiento a la legislación migratoria, razón por la cual se acogerá el presente recurso, dado que el plazo de 90 días para materializar el viaje de la menor al territorio nacional, dada las especiales circunstancias anotadas, aparece como exiguo y conculca su derecho a entrar y salir del territorio de la República, garantizado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, la acción de amparo constitucional deducido en favor de Staflora Petra Joseph, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo este último órgano ampliar el plazo de vigencia para ingresar al territorio nacional, del estampado electrónico, en un plazo no inferior a noventa días hábiles. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese, en su oportunidad. Sujeto a anonimización. N°Amparo-1796-2024. En Valparaíso, diez de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, en representación de la menor de edad Staflora Petra Joseph de actuales 10 años, de nacionalidad Haitiana, quienes interponen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando amplíe plazo de vigencia de estam
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