PEÑA/SÁNCHEZ
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto al séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que si bien, la antigua disposición del artículo 6 de la Ley 21.226, disponía la suspensión de los términos probatorios que “…a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe…”, en la especie, el tribunal dispuso, en la misma resolución que recibió la causa a prueba, que el término probatorio comenzaría a regir “…transcurridos 10 días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública”, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso.” Segundo: Que es un hecho público y notorio, que el cese del estado de excepción se produjo el 30 de septiembre de 2021, de modo que las partes quedaron en condición de reanudar dicho término a partir del día 15 de octubre de 2021, lo que se corrobora por lo preceptuado en el artículo 12 de la Ley 21.379, que en lo que interesa a esta decisión, ordenó que: “Los términos probatorios que durante la vigencia del artículo 6 se hubieren suspendido por disposición de dicha norma, se reanudarán, a petición de parte, desde la fecha en que se notifique la resolución que acoja la solicitud, extendiéndose por el tiempo que corresponda de conformidad a las reglas generales”, con ello se dispone que se reanude el término probatorio a petición de parte, esto es, concluida la suspensión ordenada por ley, se devuelve la obligación de actividad procesal a las partes. Tercero: Que, en dicho entendido, el actor solicitó la reactivación del probatorio el día 27 de octubre de 2021, petición a la que se accedió el 5 de noviembre de ese año, ordenando notificar dicha resolución a la parte demandada. A partir de dicha resolución, no se observa movimiento en la causa, hasta el 16 de mayo de 2022, oportunidad en que el recurrente deduce incidente de abandono de procedimiento. Cuarto: Que, en consecuencia, entre dicha la resolución de 5 de noviembre de 2021, correspondiente a la última recaída en gestión útil- y el 16 de mayo de 2022, transcurrieron más de 6 meses, por lo que el procedimiento se encuentra abandonado.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de seis de julio de dos mil veintidós, pronunciada por el 19° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar, se da lugar la solicitud de la demandada, y se declara abandonado el procedimiento. Redactó el ministro Martínez. Devuélvase. Rol N° 10.478-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Dante Musante y don Manuel Paillanao por y contra el recurso. Santiago, 10 de septiembre de 2024. Patricia Ampuero Pulgar, relatora ad-hoc. Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°18 y 19: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus considerandos quinto al sépti
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