SIN INFORMACION

MARLENE ORTEGA ESPINOZA CONTRA COLEGIO ROSA ELVIRA MATTE DE PRIETO

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marlene Ortega Espinoza, domiciliada en Venus Nº2733, Lo Espejo, quien el 6 de mayo del presente año interpone acción constitucional de protección en favor de su hija adolescente de iniciales Y.G.O., estudiante de primer año medio, en contra del Colegio Rosa Elvira Matte de Prieto, por la cancelación de la matrícula de su hija (sic). Señala que la estudiante ingresó al establecimiento educacional recurrido el 2023 y que era molestada constantemente por sus compañeras, acoso que se volvió más agresivo hasta llegar al contacto físico. Añade que era insultada por comentarios anónimos y que, al responder las agresiones, fue puesta en calidad de condicional por el colegio. Afirma que, con posterioridad a la condicionalidad, su hija dio aviso a sus profesores cada vez que era agredida, hasta que el día 5 de abril una de las compañeras la empujó, comenzando una discusión, luego la niña agresora la golpeó y le tiró el pelo por lo que su hija debió defenderse motivo que sustentó la medida disciplinaria de expulsión adoptada en su contra. Sostiene que no está conforme con la decisión del colegio ya que su hija fue hostigada en su colegio anterior, razón por la que establecimiento educacional recurrido le ofreció apoyo psicológico y orientador, lo que nunca se materializó. Pide a esta Corte que se rebaje el castigo aplicado a su hija ya que es muy difícil encontrar vacantes a mediados de año y porque su hija se encuentra mal psicológicamente con lo sucedido. Segundo: Que informa al tenor del recurso Vicente Ortiz Barraza, en representación de la Sociedad de Instrucción Primaria de Santiago, sostenedor del Colegio Rosa Elvira Matte, indicando que el 14 de marzo la alumna Yanara pasó al estado de condicionalidad de matrícula debido a insultos realizados a través de redes sociales en contra de sus compañeras de colegio, comprometiéndose a mejorar su conducta hacia la comunidad escolar. Añade que el 5 de abril, esto es, 22 dí

Fundamentos

motivos por los que se vio afectada gravemente la convivencia escolar: “a) A la salida de un recreo, la estudiante agrede a otra estudiante, tira de su cabello e intenta golpearla con puntapiés. b) Realiza esta acción a la vista de estudiantes que salían al recreo a esa hora. c) Los docentes, al intentar detener sus agresiones, tuvieron que abandonar el aula, interrumpiendo varias clases que se estaban desarrollando normalmente. d) Por la cualidad de las acciones cometidas por la estudiante, que además se encuentra en estado de condicionalidad, sin considerar ni tener cautela de ninguna especie respecto de sus actos, claramente afectó gravemente la convivencia escolar de nuestra comunidad educativa.” Dado lo anterior, indica que se decidió la expulsión de la adolescente, medida que fue impugnada por la apoderada el 23 de abril mediante solicitud de reconsideración, oportunidad en la que la madre reconoció que existen áreas de mejora en la estudiante y que el colegio proporciona una educación integral y que entiende la preocupación del colegio por garantizar un entorno seguro y propicio para el aprendizaje. Explica que el 24 de abril el establecimiento educacional citó al Consejo de Profesores con la finalidad de debatir sobre la medida disciplinaria adoptada, quienes aconsejaron mantener la sanción de expulsión. Finalmente, indica que el 30 de abril se citó a la apoderada para comunicarle la resolución de su solicitud de reconsideración, oportunidad en la que la apoderada retiró a su hija del colegio firmando una renuncia voluntaria de la matricula 2024 y retirando su documentación. Concluye que el colegio respetó el procedimiento para la expulsión de la estudiante, resguardando al resto de la comunidad, garantizando un entorno seguro para el estudiantado. Además, a su juicio el recurso ha perdido oportunidad por la renuncia voluntaria a la matricula formulada por la apoderada. Tercero: Que informa al tenor del recurso doña Marggie Muñoz Verón, Jefa de Protección de Derechos Educaciones de la Superintendencia de Educación, relatando las competencias de dicho órgano fiscalizador, la normativa educacional aplicable a los hechos, haciendo presente que la Circular de Reglamentos Internos de dicha entidad se refiere a las medidas disciplinarias, regulando el contenido mínimo que debe tener el Reglamento Interno en este ámbito y los principios que deben inspirar dicha regulación, como el principio de legalidad en cuanto a la descripción de las conductas sujetas a reproche y que solo se pueda aplicar medidas contenidas en dicho Reglamento por las causales y mediante el procedimiento establecido en este, asimismo, refiere que las medidas disciplinarias deben ser aplicadas mediante un procedimiento justo y racional, establecido en forma previa a la aplicación de la medida, que considere al menos la comunicación al estudiante de la falta, se respete su presunción de inocencia, se garantice el derecho a ser escuchado y efectuar descargos, se resuelva de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las garantías Fundamentales, se declara: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de la adolescente de iniciales Y.G.O. en contra del Colegio rosa Elvira Matte de Prieto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°2883-2024 – Protección.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, contra el recurso el abogado Vicente Ortiz Barraza. San Miguel, 10 de septiembre de 2024.Andrea Durán Bruce, relatora. San Miguel, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 15: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marlene Ortega Espinoza, domiciliada en Venus Nº2733, Lo Espejo, quien el 6 de ma

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