ELYNORMMY DYLENNA MARTINEZ DE ARGUINZONES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, en representación de Elynormmy Dylenna Martinez De Arguinzones, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°149916152, domiciliada en Avenida Iquique 7080 de la Comuna de Antofagasta – Región de Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Servicio Nacional De Migraciones; por rechazar la solicitud de residencia temporal, mediante Resolución Exenta 36522 de fecha 10 de agosto del año 2023, la cual dispuso el abandono del país de la amparada en el plazo de 30 días a partir de su notificación. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su recurso señalando que su representada ingresa por primera vez el 11 de marzo de 2019 por la Carretera Chacalluta, en calidad de turista, realizando los trámites pertinentes de solicitud de residencia temporaria por correo, por primera vez como dependiente, en cual consta en comprobante N°11185/2019, de fecha 01 de julio de 2019, sin embargo, sostiene que los documentos de la solicitud fueron extraviados por el Departamento de Extranjería en esa fecha, y en diciembre del 2019 nuevamente los presento. Posteriormente el 13 de marzo del 2020, se presenta en las oficinas de la Gobernación Provincial de Antofagasta, en donde solicitó la ampliación de dicha solicitud de visa, otorgando la ampliación hasta el 13 de mayo del 2020; el 10 de agosto de 2023 se dicta Resolución Exenta N°36522, la cual señala no fue notificada, ya que lo remiten a un correo que no es el de su representada, y solo tuvo conocimiento de la resolución al presentarse personalmente en la oficina de extranjería, la cual rechazaba su solicitud de residencia temporal, disponiendo su abandono del país en el plazo de 30 días contados desde su notificación, reservando los derechos establecidos en la ley 19.880. Por lo anterior, al no tener conocimiento del plazo de diez días otorgados no presento antecedentes respecto de la causal de rechazo con fecha 27 de julio de 2023; encontrándose coaccionada frente al imperativo de esta sanción administrativa en su derecho a la libertad personal, ya que, conoce la consecuencia que acarrearía no abandonar el país. Agrega que la resolución no considera que la amparada ya se encuentra arraigada en la sociedad chilena, su proyecto de vida lo fue construyendo en Chile desde ya hace 5 años junto a su familia, por lo que seguir adelante con dicha sanción de la autoridad migratoria vulnera su derecho a la libertad ambulatoria, pues se ve compelida a actuar contra su voluntad, afectando su autodeterminación y su libertad de circulación interna y externa por un tiempo significativo. Refiere que la solicitud de visa como dependiente la realizó como Visa titular la su esposo Gustavo José Argunzones Rodríguez, de nacionalidad venezolana, con permanencia definitiva; quienes contrajeron matrimonio en el Municipio de Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Aragua de Venezuela en el año 1992, y es por ello, que como comúnmente se acostumbraba a que la mujer recién casada podía adicionar a sus apellidos el del esposo con la partícula “de”, tal como se evidencia en su cédula y pasaporte venezolana, que indica, nombre: Elynormmy Dylenna apellidos: Martinez De Arguinzones; de su relación nacieron tres hijos los que actualmente se encuentran en nuestro país y dos de ellos con permanencia definitiva. Ahora bien, respecto a los documentos que debía presentar, se encontraba el acta de matrimonio apostillado, trámite que se le ha hecho dispendioso, puesto que en 2 ocasiones trato de realizarlo, lo cual fue imposible, de igual maner
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra; pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que, en mérito de los antecedentes expuestos, la recurrente pretende, dejar sin efecto la decisión adoptada con fecha 10 de agosto de 2023, mediante la Resolución Exenta Nº36522 que rechaza la solicitud de residencia temporal en calidad de dependiente de la amparada y dispone su abandono del país en el plazo de 30 días. Al efecto fue notificada en el domicilio y correo electrónico que indica la actora, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos y acompañar los antecedentes pertinentes para resolver su situación migratoria, sin que el recurrente remitiera dichos descargos. OCTAVO: Que, para la acertada resolución del presente arbitrio, conviene tener presente el marco normativo aplicable, siendo especialmente relevante lo dispue
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, en representación de Elynormmy Dylenna Martinez De Arguinzones, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°149916152, domiciliada en Avenida Iquique 7080 de la Comuna de Antofagasta – Región de Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artí
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica