SIN INFORMACION

MARIÁNGEL/ JUZGADO DE GARANTÍA DE RANCAGUA

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 2 de septiembre de 2024 comparece son Maximiliano Mariángel Puga, fiscal adjunto de Rancagua, en investigación causa RUC 2400494620-7 RIT 3436-2024 del Juzgado de Garantía de Rancagua, quien interpuso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el magistrado Gonzalo Celedón Bulnes, en audiencia de revisión de prisión preventiva de fecha 30 de agosto de 2024, en la que resolvió sustituir la causal de la prisión preventiva que pesa sobre la imputada Victoria Dote Rodríguez, formalizada por los delitos de tráfico de estupefacientes y cohecho junto con dos imputados más, variándola de peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga, sin fijar caución, apelando verbalmente el fiscal, y declarando el magistrado inadmisible el recurso de apelación, señalando que no se ha modificado la prisión preventiva. Señala que en la resolución recurrida el Juez estimó que no era procedente recurso de apelación verbal ya que, a su juicio, la resolución no producía un perjuicio al Ministerio Público, ya que la prisión preventiva se mantenía, sólo variando la necesidad de cautela. Sostiene que yerra el tribunal a quo en su apreciación, puesto que tal razonamiento va contra lo dispuesto en la ley y contra la lógica, toda vez que la resolución dictada es de aquellas que pueden ser apeladas, dado que modificó la necesidad de cautela por peligro de fuga, y dicha decisión importa una sustitución de la misma por cuanto al fijarse posteriormente una caución, la imputada recuperaría su libertad, lo que implica que el régimen cautelar al que se encontraba sujeta de privación de libertad, ha quedado sin efecto, con lo cual es plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, que permite a la parte agraviada ejercer el recurso de apelación en forma verbal, pues dentro de los verbos que señala dicha disposición se encuentra, precisamente, el de sustituir la prisión preventiva, por lo que resulta procedente el recurso de apelaci

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior que declara inadmisible un recurso de apelación que era procedente, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho; requiere en consecuencia que el tribunal inferior haya cometido errores al momento de no dar lugar a la admisión a tramitación el referido recurso. 2.- Que, en la especie se reclama de la resolución de 30 de agosto de 2024, por la que se estimó improcedente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público respecto de la resolución de la misma fecha, que resolvió sustituir la causal de la prisión preventiva que pesa sobre la imputada Victoria Dote Rodríguez, formalizada por los delitos de tráfico de estupefacientes y cohecho, variándola de peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga, sin fijar caución. 3.- Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes, consta que el día 30 de agosto último se realizó audiencia de revisión de prisión preventiva, oportunidad en que se modificó la necesidad de cautela de la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre la imputada Victoria Dote Rodríguez, de peligro para la seguridad de la sociedad por peligro de fuga. En contra de aquella resolución el Ministerio Público dedujo recurso de apelación verbal, el que fue declarado inadmisible por el Sr. Juez recurrido. 4.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 149 del Código Procesal Penal, "Tratándose de los delitos establecidos en los artículos 141, 142, 292, 293, 361, 362, 363, 365 bis, 366 incisos primero y segundo, 366 bis, 390, 390 bis, 390 ter, 391, 411 bis, 411 ter, 411 quáter, 433, 436, 438 y 440 del Código Penal, en las leyes N°17.798 y N°20.000 y de los delitos de castración, mutilaciones y lesiones contra miembros de Carabineros, de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería de Chile, en el ejercicio de sus funciones, el imputado que hubiere sido puesto a disposición del tribunal en calidad de detenido o se encontrare en prisión preventiva no podrá ser puesto en libertad mientras no se encontrare ejecutoriada la resolución que negare, sustituyere o revocare la prisión preventiva. El recurso de apelación contra esta resolución deberá interponerse en la misma audiencia, gozará de preferencia para su vista y

Fallo

fallo y será agregado extraordinariamente a la tabla el mismo día de su ingreso al Tribunal de Alzada, o a más tardar a la del día siguiente hábil. Cada Corte de Apelaciones deberá establecer una sala de turno que conozca estas apelaciones en días feriados.". 5.- Que, al modificarse el fundamento de la medida cautelar de prisión preventiva -que puede conducir eventualmente a una futura fijación de una caución y libertad consiguiente- aquello implica una modificación en las condiciones de la señalada medida, que puede derivar en la sustitución de la misma, lo que la hace apelable, en los términos que señala la norma transcrita en el motivo anterior. Por estos fundamentos y visto además lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Público y, en consecuencia, se concede el recurso de apelación verbal deducido por éste, en contra de la resolución de treinta de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua en sus autos RIT 3436-2024. Atendido que la tramitación de los autos se realiza a través de sistema virtual, para el ingreso de este proceso, comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo con el objeto de que remita digitalmente los antecedentes necesarios para conocer de dicho recurso, dejándose copia de la presente resolución en la carpeta que al efecto se forme. Regístrese, comuníquese y archívese Rol Corte 1389-2024 Hecho-Procesal Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, once de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 2 de septiembre de 2024 comparece son Maximiliano Mariángel Puga, fiscal adjunto de Rancagua, en investigación causa RUC 2400494620-7 RIT 3436-2024 del Juzgado de Garantía de Rancagua, quien interpuso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el magistrado Gonzalo Celedón Bulnes, en audiencia de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica