SIN INFORMACION

CONTRERAS VILLEGAS MIGUEL ANGEL- RAMIREZ CANALES JAVIER ALEXANDER/8°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece doña Carla Andrea Saavedra Castillo, abogada defensora penal pública, en representación de don Javier Alexander Ramírez Canales y don Miguel Ángel Contreras Villegas, interponiendo recurso de amparo en contra de la Jueza doña Irene Gladys Rodríguez Chávez del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber dictado resolución de fecha 04 de septiembre de 2024, que amplió el plazo de investigación por 20 días adicionales, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N° 20.084, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual que se garantiza en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el día 11 de mayo de 2024 se formalizó la investigación en contra de Javier Alexander Ramírez Canales y Miguel Ángel Contreras Villegas, como autores del delito de robo en bienes nacionales de uso público en grado de desarrollo consumado. En dicha audiencia, se decretó en su contra la medida cautelar del artículo 155 letra b) del Código Procesal Penal, consistente en la sujeción a la vigilancia del SENAME, fijándose un plazo judicial de investigación de 60 días. Señala que, que el 24 de julio de 2024 se llevó a cabo una audiencia para debatir sobre el eventual aumento o cierre del plazo de investigación, en la cual el Ministerio Público fundamentó su solicitud de aumento señalando la existencia de diligencias pendientes. La defensa no se opuso a dicha solicitud, por ser la primera vez que se realizaba y encontrarse dentro de lo permitido por la Ley N° 20.084. La magistratura accedió a la solicitud, aumentando el plazo de investigación en 40 días. Añade que, el 04 de septiembre de 2024 se realizó una nueva audiencia sobre el eventual aumento de plazo para investigar o apercibimiento de cierre. En esta oportunidad, el Ministerio Público solicitó 60 días de aumento, fundamentando su petición en la pres

Fundamentos

motivos fundados.” Asimismo, el artículo 257 del mismo código dispone que si el juez de garantía acoge la reapertura de la investigación, “Podrá el fiscal, en dicho evento y por una sola vez, solicitar ampliación del mismo plazo.” UNDECIMO: Que, en el mismo orden de ideas, obsérvese que en el Código Procesal Penal, cuyas disposiciones se aplican supletoriamente a la Ley N° 20.084 como hemos dicho, ni siquiera se regula expresamente la posibilidad de ampliar el plazo de investigación fijado judicialmente de conformidad al artículo 234 de aquel código, sin embargo es unánimemente aceptada la legalidad de esa ampliación, y por más de una vez, siempre que no se exceda el plazo legal de dos años que establece el artículo 247 del mismo código. No obstante la falta de texto expreso, se ha aceptado la referida prórroga porque tratándose de un plazo judicial, ello procede cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil -aplicable supletoriamente por mandato del artículo 52 del Código Procesal Penal-, esto es, “1° Que se pida antes del vencimiento del término; y 2° Que se alegue justa causa, la cual será apreciada por el tribunal prudencialmente.” Desde luego que la justa causa que motive la solicitud de prórroga puede presentarse más de una vez, y es así que, como se adelantó, existe uniformidad en la jurisprudencia nacional, que la ampliación del plazo de investigación, tratándose de pesquisas seguidas contra imputados adultos, puede pedirse y concederse por más de una vez, sin que esta Corte advierta razones de relevancia que justifiquen o ameriten en el caso de investigaciones llevadas a cabo contra adolescentes, seguir un criterio diverso, desde que el legislador ya ha adoptado los resguardos idóneos y necesarios para evitar una excesiva dilación en este tipo de investigaciones, contraria al interés superior del adolescente, al establecer que el término de esas ampliaciones no puede superar en total los dos meses. DUODECIMO: Que, entonces, atendido que el plazo total de ampliaciones del plazo judicial decretado en la investigación seguida contra el amparado, no ha excedido dos meses, lo obrado por el tribunal recurrido se ajusta al artículo 38 de la Ley N° 20.084. En consecuencia, no constatándose una actuación u omisión arbitraria que, en contradicción a la Constitución o la ley, prive, restrinja o amenace el derecho a la libertad personal o seguridad individual de los amparados, la acción de amparo intentada será desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de los adolescentes Javier Alexander Ramírez Canales y don Miguel Ángel Contreras Villegas en contra del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2518-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. A los folios 6 y 7; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece doña Carla Andrea Saavedra Castillo, abogada defensora penal pública, en representación de don Javier Alexander Ramírez Canales y don Miguel Ángel Contreras Villegas, interponiendo recurso de amparo en contra de la Jueza doña Ire

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica