SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ CASTRO / CUERPO DE BOMBEROS METROPOLITANO SUR

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Nemecio Hernández Castro quien interpone recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Metropolitano Sur (10° Compañía), representado por el Superintendente Luis Reyes Concha, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de una sanción disciplinaria de separación de funciones por el término de 181 días, acto que vulnera sus garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República. Explica que fue citado al Consejo de Disciplina el 29 de agosto de 2023, debido a un informe que lo acusaba de infringir la Orden del Día Nro. 44 de 2022 y ciertos procedimientos de guardias. Este informe también hacía referencia a situaciones registradas en listas durante los últimos seis meses y a su comportamiento de asistencia en los últimos nueve años. Como consecuencia de ello, el 5 de septiembre de 2023 se le impuso una sanción de separación de 181 días. Refiere que en respuesta a esta sanción, presentó una apelación conforme al Reglamento General del Cuerpo de Bomberos, el 28 de septiembre de 2023. Dado que la apelación no fue respondida dentro del plazo reglamentario de 45 días, el 14 de noviembre de 2023, envió una carta al Secretario General argumentando que, de acuerdo con el Reglamento, la apelación debía considerarse acogida en su favor. No obstante, el 15 de noviembre de 2023, el Consejo Superior de Disciplina respondió negando la apelación, indicando que había sido tratada el 6 de noviembre de 2023, sin que se le permitiera al recurrente presentar argumentos, ni defenderse, vulnerando así los plazos establecidos por los reglamentos. Agrega que los Reglamentos Internos de la compañía y las órdenes del día no pueden contradecir la legislación vigente, el Estatuto o el Reglamento General del Cuerpo. Cita el artículo 553 del Código Civil que establece que cualquier potestad disciplinaria debe ejercerse mediante un procedimiento racio

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que la sustentan, adoptada dentro del margen reglamentario y legal aplicable a esta clase de actuaciones. Por lo demás, tal como señaló́ la recurrida en su informe, en el procedimiento sancionatorio, se citó́ oportunamente al recurrente indicando los motivos de ésta última, tuvo la oportunidad de efectuar sus descargos y, además, hizo uso del sistema recursivo dispuesto al efecto, constatándose que la Resolución de su recurso de apelación data del 6 de noviembre de 2023, esto es, dentro del plazo reglamentario de 45 días que se alude como infringido en el libelo. Quinto: Que, en consecuencia, lo decidido se ajustó́ a un procedimiento en el que concurrieron las garantías mínimas procedimentales justificando, de ese modo, las decisiones finales, siendo innecesario analizar las vulneraciones a los derechos fundamentales invocados en el recurso, todo lo cual conduce a desestimarlo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Nemesio Hernández Castro en contra del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó el abogado integrante Jonatan Valenzuela Saldías. N° 4021-2023 Protección. Pronunciado por la Quinta Sala de esta Corte, integrada por la ministra Claudia Lazen Manzur, ministra Celia Catalán Romero y abogado integrante Jonatan Valenzuela Saldías. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa no firma el abogado integrante señor Valenzuela por no encontrarse en funciones en la audiencia de hoy.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Nemecio Hernández Castro quien interpone recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Metropolitano Sur (10° Compañía), representado por el Superintendente Luis Reyes Concha, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de una sanción disciplinar

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