SIN INFORMACION

GAETE/JOFRÉ

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 21 de mayo de 2024, comparece Paola Jaqueline Gaete Pavéz, chilena, dueña de casa, cedula de identidad número 11.952.678-7, con domicilio en calle Correa número 780, Puente Negro, comuna de San Fernando, quien interpone recurso de protección en contra de María Eugenia Jofré Nilo, Cedula de identidad número 15.118.100 -7, de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Correa número 780, Puente Negro comuna de San Fernando, por el acto que considera ilegal y arbitrario consiste en haberle cortado el suministro eléctrico de su propiedad, mediante el corte de los cables de luz, lo que ha violentado sus garantías constitucionales, entre ellas, su integridad psíquica, solicitando que se acceda al recurso. Funda su recurso señalando que el 21 de mayo aproximadamente a las 9:00 hrs, la recurrida interrumpió el suministro eléctrico de su casa, cortando la energía eléctrica en forma arbitraria e ilegal por represalia en su contra toda vez que se presentó como testigo de su ex pareja, en una causa de violencia intrafamiliar seguida en su contra en el Juzgado de Familia de San Fernando. Indica que la audiencia se realizó el día 20 de mayo de 2024, y al día siguiente, la recurrida cortó el suministro eléctrico para manipularla y hacer que se retractara de su testimonio, en una actitud de represalia y autotutela. Señala que en su casa vive junto al tío de la recurrida, quien es su conviviente, y que las viviendas se encuentran en un terreno común, en donde se abastecen de electricidad y agua a través de cables de la vivienda de la recurrida, pagando su consumo mediante un remarcador. Indica que la recurrida procedió a cortar los cables de alimentación de electricidad mediante un tijerón, y que cuando fue increpada por la recurrente y su conviviente, tío de la recurrida, ésta procedió a llamar a carabineros acusando además a su tío de violencia, siendo éste detenido. Solicita, por tanto, que se acceda al recurso debido a que se están vulnerando sus

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. 2° Que, el acto ilegal y arbitrario que la actora reprocha de la recurrida, consiste en haberle cortado el suministro eléctrico de su propiedad, mediante el corte de los cables de luz, lo que ha violentado sus garantías constitucionales, entre ellas, su integridad psíquica. 3° Que, informando la recurrida, expone que mediante su casa se suministra electricidad y agua potable a la casa de la recurrente, y que hace dos meses dio aviso a ésta que debía pagarle los consumos por dichos conceptos, sin que a la fecha haya tenido respuesta ni se haya realizado gestión alguna por la recurrente, por lo que procedió a cortar el suministro al no tener obligación de suministrarlo gratuitamente. Asimismo, da cuenta de episodios de violencia sufridos por la pareja de la recurrente, quien la habría agredido con golpes de puño siendo detenido por carabineros, así como episodios de hostigamientos y de vigilancia por parte de la recurrente de autos. 3° Que, a partir de los escritos presentados por las partes puede desprenderse que es efectivo que se ha producido un corte de suministro eléctrico respecto de la propiedad de la recurrente, a raíz de un hecho de la recurrida, quien así lo ha manifestado personalmente. 4° Que, el recurso de protección constituye una medida de tutela urgente para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos constitucionales, producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado. 5° Que, sentado lo anterior, en el caso particular, puede apreciarse que la relación contractual que pudiere existir entre las partes no se encuentra suficientemente esclarecida, no obstante lo anterior, se ha acreditado un acto por la recurrida que ha vulnerado de forma ilegal y arbitraria las garantías de la recurrente, acto que, por lo que manifiesta la recurrida, obedece a una acción enmarcada dentro de la autotutela, a raíz del incumplimiento de la relación contractual que regiría a las partes, lo que ha afectado el estatus quo existente hasta antes de la interposición del presente recurso, el cual debe ser restablecido, sin perjuicio de los derechos y las acciones que pudiera ejercer la recurrida, en la sede declarativa de derechos que corresponda.

Fallo

por tanto, que se acceda al recurso debido a que se están vulnerando sus garantías constitucionales. Acompañó a su recurso un set de dos fotografías. A folio 7 comparece la recurrida evacuando el informe que le fuera requerido, señalando que vive en una propiedad familiar que pertenece a su abuela Mireya Martínez Fredes, en la cual también vive su tío Oscar Ernesto Nilo Martínez y su conviviente la Señora Paola Gaete, recurrente de autos. Señala que por acuerdo mutuo se suministraba electricidad desde su casa ya que ahí se encuentra en medidor de luz, pero que de un tiempo a esta parte, ellos no han pagado el suministro de luz o de agua potable, por lo que hace dos meses aproximadamente le envió un mensaje vía wsp a su tío para que solucionaran, señalándoles que no les daría más electricidad ya que no pagan dinero alguno por ello, al igual que por concepto de agua potable. Indica que transcurridos los dos meses, sin que hubiese gestión alguna por parte de los recurridos, cortó el suministro, sin que en ello tenga nada que ver lo sostenido por la recurrente, agregando que es falso que haya tomado venganza por haber sido ésta una testigo de su ex pareja en el juicio por violencia intrafamiliar, situación e la cual se enteró hace 5 meses por medio de su abogado de SERNAMEG, por lo que no tiene sentido que le haya cortado el suministro como represalia de aquello, después del tiempo transcurrido. Agrega, además, que a raíz de estos hechos, su tío Oscar Nilo Martínez la agredi

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Rancagua, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 21 de mayo de 2024, comparece Paola Jaqueline Gaete Pavéz, chilena, dueña de casa, cedula de identidad número 11.952.678-7, con domicilio en calle Correa número 780, Puente Negro, comuna de San Fernando, quien interpone recurso de protección en contra de María Eugenia Jofré Nilo, Cedula de identidad número 15.118.100 -7, de q

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