SIN INFORMACION

ANDRADE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 4 de junio de 2024, comparece el abogado Jorge Lena Salgado, en favor de Luis Fernando Andrade Demera, cédula de identidad para extranjeros N°25.346.389-9, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en Nilahue Cornejo S/N, comuna de Pumanque, deduciendo recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada legalmente por Eduardo Cerna Lozano, domiciliados en calle San Francisco N°253, comuna de Santiago, por la omisión del registrar el ingreso por paso habilitado del recurrente, y así lo ha informado según consta en su pasaporte de fecha 20 de enero de 2023, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la dictación de la resolución que ordena archivo de solicitud de residencia definitiva. Funda su recurso en que el recurrente ingresó al país con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida, manteniendo un trabajo formal desde julio de 2020 en una empresa agrícola en la ciudad de Santa Cruz. Explica que, mientras se encontraba en tramitación su solicitud de residencia definitiva, salió de Chile con destino a Guayaquil, regresando el 20 de enero de 2023. Indica que, el 5 de marzo del presente año, fue notificado de una resolución del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena el archivo de solicitud de residencia definitiva, que señala: “De acuerdo a la información proporcionada por la Policía de Investigaciones de Chile, usted se encuentra fuera del país desde el 19.12.2022, sin nuevos ingresos al territorio nacional.” Menciona, que fue a la Policía de Investigaciones de Chile a solicitar un certificado de viajes para demostrar que lo anterior no es efectivo, pero que dicho certificado presenta información manifiestamente errónea, pues también omite el último ingreso al país del recurrente, según consta en su pasaporte timbrado y en los boletos aé

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso, por una parte, se reprocha a la Policía de Investigaciones de Chile la omisión del registro de ingreso al país del recurrente, lo que, según éste, habría ocurrido el 20 de enero de 2023. Por otro lado, se reclama el archivo de la solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada por el actor con fecha 22 de marzo de 2022, por parte del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la Resolución Exenta N°24101187, de 5 de abril de 2024, basada en que el recurrente habría estado fuera del país desde diciembre de 2022. 3° Que, la Policía de Investigaciones de Chile informó que de los antecedentes que ella dispone y de los documentos acompañados por el propio recurrente, no es posible determinar fehacientemente que éste haya ingresado al país en la fecha y de la forma que señala, por lo que su ingreso debió haberse realizado por un paso no habilitado, eludiendo los controles fronterizos a su cargo. 4° Que, a su vez, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del recurso toda vez que la solicitud de residencia definitiva del recurrente se archivó mediante la Resolución Exenta N°24101187, de 5 de abril de 2024, por cuanto, de acuerdo con la información entregada por la PDI, el actor se encontraba fuera del país desde diciembre de 2022, resolución que en todo caso no acarrea ninguna sanción migratoria, por lo que el actor puede desarchivar su solicitud para continuar con la tramitación del beneficio migratorio al que postuló. 5° Que, en cuanto al primer tópico del recurso, se debe tener presente lo establecido en el N°1 del artículo 166 de la Ley N°21.325, que señala: “Autoridad contralora. Corresponderá a la Policía en el ejercicio de su función de control migratorio: 1. Controlar el ingreso y egreso de extranjeros del territorio nacional y registrar dichos hechos en el Registro Nacional de Extranjeros, sin perjuicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas.” 6° Que, de los antecedentes allegados a la causa, solo consta que el recurrente salió del país el 19 de diciembre de 2022, mientras se tramitaba su solicitud de residencia definitiva, sin que conste su reingreso por control fronterizo o paso habilitado, pues si bien el recurrente acompaña un pasaje de avión desde Bogotá a Santiago, fechado el 20 de enero de 2023, dicho boleto no registra timbre alguno, a diferencia del pasaje del tramo Guayaquil-Bogotá en el que se aprecia un timbre, al parecer, de la República del Ecuador, misma situación que presenta respecto de la foto del pasaporte en la que no figura t

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Luis Fernando Andrade Demera, cédula de identidad para extranjeros N°25.346.389-9, de nacionalidad ecuatoriana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 1783-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 4 de junio de 2024, comparece el abogado Jorge Lena Salgado, en favor de Luis Fernando Andrade Demera, cédula de identidad para extranjeros N°25.346.389-9, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en Nilahue Cornejo S/N, comuna de Pumanque, deduciendo recurso de protección en contra de la Policía de Investiga

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