SIN INFORMACION

MOZOULE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Elizabeth Cerda Gallino, en favor de Arie Lucile Mozoule, haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.796.393-2, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal que amenaza su libertad personal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24381327, de 8 de agosto de 2024, mediante la que se dispuso el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva y dispuso el abandono del país en el plazo de diez días contados desde la notificación de la resolución. Expone que el 18 de junio de 2022 la amparada realizó solicitud de Permanencia Definitiva, número de trámite 48818208, mientras se encontraba con visa temporaria y gozando así, de permiso de trabajo. Agrega que ha desarrollado su vida en el país tanto en el ámbito laboral como personal, habiéndose casado el 7 de marzo de 2020 con Laurenso Pierre y siendo madre de un hijo chileno, Lorison Pierre Mozoule, de 5 años de edad. Sostiene que mediante la Resolución Exenta N°24381327, notificada a la amparada el 8 de agosto pasado, se rechazó su solicitud de regularización y se ordenó su abandono del país debido a que no presentó copia de la sanción pecuniaria por residir con un permiso de residencia vencido. Explica que debido al desconocimiento de las etapas del proceso migratorio y su complejidad, no presentó el documento solicitado en el plazo establecido, pero que ya ha pagado la sanción pendiente y ha adjuntó el comprobante de pago, demostrando su disposición de continuar con el proceso migratorio y su intención de cumplir con los requisitos solicitados por el Servicio Nacional de Migraciones. Afirma que la orden de abandono ha amenazado la libertad ambulatoria de la amparada, basada en la falta de presentación de la sanción por la residencia vencida. La amparada desea continuar su desarrollo profesional, laboral y personal en Chile, buscando aprovechar las oportunidades que el país le ofrece para mejorar su calidad de vida

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, según se lee en la Resolución Exenta N°24381327, de 8 de agosto de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, acompañada por la recurrente, se rechazó solicitud de permanencia definitiva a la persona extranjera Arie Lucile Mozoule, por no remitir la sanción por el artículo 107 solicitada por la autoridad, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, incurriendo en lo preceptuado en el artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Tercero: Que, del mérito de lo sostenido por la actora en el libelo y documentos acompañados, consta que, si bien la recurrente pagó por error una multa que no guarda relación con la sanción pecuniaria del artículo 107, relativa a su residencia irregular, la intención de la misma era pagar la multa impuesta. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados por la recurrente, especialmente el hecho de vivir en el país con su esposo e hijo menor de edad, de nacionalidad chilena, la medida de abandono del país resulta ser desproporcionada y carente de razonabilidad, por cuanto ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Arie Lucile Mozoule, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24381327, de 8 de agosto de 2024, que rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone abandono del país, debiendo el Servicio recurrido habilitar en un plazo máximo de 5 días hábiles el botón de pago en la página web del Servicio, por un plazo no inferior a veinte días hábiles y con posterioridad dictar una nueva resolución en mérito del pago de la sanción pecuniaria del artículo 107 de la Ley N° 21.325. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1797-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece Elizabeth Cerda Gallino, en favor de Arie Lucile Mozoule, haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.796.393-2, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal que amenaza su libertad personal, consistente en la dictación de la Resolu

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