JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

IRIARTE/CONSTRUCTORA B V LTDA. (VISTA SUCESIVA LABORAL 120-2024)

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADOS CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada el día veintisiete de agosto del presente año ante la Segunda Sala integrada por los ministros titulares Sr. Juan Opazo Lagos, Sr. Eric Sepúlveda Casanova y el abogado integrante Sr. Fernando Orellana Torres, para conocer los recursos de nulidad interpuestos por el abogado Mauro de la Rosa Amaral en favor del Gobierno Regional de Antofagasta, y del abogado Carlos Bonilla Lanas en favor del Fisco de Chile-MOP, en contra del fallo dictado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta de fecha veintiséis de marzo del presente año en la causa RIT M-533-2022 que acogió las demandas de cobro de prestaciones laborales y de nulidad del despido interpuesta por Benito Iriarte Viera y Walter Cabezas Pastenes, en contra de la Constructora B+V Limitada y solidariamente en contra del Ministerio de Obras Públicas-Fisco de Chile, y del Gobierno Regional de Antofagasta. Durante la vista del recurso los abogados recurrentes instaron por las pretensiones de sus recursos y el abogado de la parte recurrida pidió el rechazo de ambos recursos, quedando registrados sus alegaciones en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia quedando la causa en Estudio, volviendo la causa al Estado de Acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- Recurso interpuesto por el Gobierno Regional de Antofagasta PRIMERO: Que el abogado Mauro de la Rosa Amaral deduce la causal de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Indica, luego de señalar los antecedentes del recurso y copiar los considerandos décimo noveno al trigésimo tercero, que el tribunal infringió la ley específicamente los artículos 183 A del Código del Trabajo y artículo 16 de la Ley 18.091. Respecto a la primera infracción señala que los requisitos del trabajo en régimen de subcontratación se traducen en primer lugar que, el trabajador dependiente preste sus servicios para una persona natural o jurídica denominada contratista o subcontratista, en virtud de un contrato de trabajo. En segundo lugar, que la empresa principal sea la dueña de la obra, empresa o faena en que se desarrollen los servicios o se ejecuten las obras. En tercer lugar, que exista un acuerdo contractual entre el contratista y la empresa principal dueña de la obra o faena, conforme al cual aquél se obliga a ejecutar, por su cuenta y riesgo obras o servicios para esta última. Y, finalmente, que las señaladas obras o servicios sean ejecutadas por el contratista con trabajadores de su dependencia, vale decir, la prestación de los servicios de los trabajadores del contratista debe ejecutarse bajo vínculo de subordinación y dependencia de éste y por lo tanto el demandante no se desempeñó bajo el régimen de subcontratación respecto del Gobierno Regional de Antofagasta, ni éste tenía la calidad de empresa principal respecto de su empleador la Constructora B+V LIMITADA, sino más bien tal calidad le correspondía a la otra demandada Ministerio de Obras Públicas. A su juicio en el presente caso no existió ningún “acuerdo contractual o comercial”, que vinculara al empleador Constructora B+V Limitada con el Gobierno Regional de Antofagasta, y que, el único acuerdo contractual, de carácter administrativo celebrado por el Gobierno Regional de Antofagasta, fue el Convenio Mandato celebrado con el Ministerio de Obras Públicas. Instrumento suscrito entre el Gobierno Regional de Antofagasta y la Dirección Regional de Arquitectura Región de Antofagasta para la ejecución del proyecto denominado “Restauración Teatro Pedro de la Barra, Antofagasta, Código BIP: 30302873-0”. Por lo tanto, su parte fue solamente el financista del proyecto asignando el llamado Fondo Nacional de Desarrollo Regional a la Unidad Técnica. Sobre la segunda infracción legal señala que por medio del convenio mandato, el Gobierno Regional de Antofagasta le encomendó a la Dirección Regional de Arquitectura como unidad técnica, la celebración oportuna del contrato de obra para la ejecución del proyecto y supervisar técnicamente su desarrollo, asumiendo íntegramente en consecuencia, todas las responsabilidades que de ello se derivó, y entonces la única vinculación

Fallo

fallo dictado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta de fecha veintiséis de marzo del presente año en la causa RIT M-533-2022 que acogió las demandas de cobro de prestaciones laborales y de nulidad del despido interpuesta por Benito Iriarte Viera y Walter Cabezas Pastenes, en contra de la Constructora B+V Limitada y solidariamente en contra del Ministerio de Obras Públicas-Fisco de Chile, y del Gobierno Regional de Antofagasta. Durante la vista del recurso los abogados recurrentes instaron por las pretensiones de sus recursos y el abogado de la parte recurrida pidió el rechazo de ambos recursos, quedando registrados sus alegaciones en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia quedando la causa en Estudio, volviendo la causa al Estado de Acuerdo. CONSIDERANDO: I.- Recurso interpuesto por el Gobierno Regional de Antofagasta PRIMERO: Que el abogado Mauro de la Rosa Amaral deduce la causal de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Indica, luego de señalar los antecedentes del recurso y copiar los considerandos décimo noveno al trigésimo tercero, que el tribunal infringió la ley específicamente los artículos 183 A del Código del Trabajo y artículo 16 de la Ley 18.091. Respecto a la primera infracción señala que los requisitos del trabajo en régimen de subcontratación se traducen en primer lugar que, el trabajador depen

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diez de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada el día veintisiete de agosto del presente año ante la Segunda Sala integrada por los ministros titulares Sr. Juan Opazo Lagos, Sr. Eric Sepúlveda Casanova y el abogado integrante Sr. Fernando Orellana Torres, para conocer los recursos de nulidad interpuestos por el abogado Mauro de la Rosa A

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