CORPORACION NACIONAL FORESTAL/NACIFF
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
hechos asentados en la causa. TERCERO: Es conveniente referir que la ley 20.283 regula la competencia y procedimiento sobre la denuncia formulada por Conaf, en materia de denuncias por infracción a la recuperación de bosque nativo, particularmente, en los siguientes preceptos legales: “Artículo 45.- Corresponderá aplicar las sanciones y multas establecidas en la presente ley al juez de policía local que fuere abogado, con competencia en la comuna en que se haya cometido la infracción, el que conocerá en primera instancia de las denuncias que le formularen los funcionarios de la Corporación o de Carabineros de Chile. Sin embargo, aquellas infracciones que importen la aplicación de multas superiores a 5.000 unidades tributarias mensuales y las que se cometieren dentro de una comuna que no tenga un juez de policía local que sea abogado, serán resueltas, en primera instancia, por el juez de policía local con asiento en la ciudad cabecera de provincia. Los tribunales a que se refieren los incisos anteriores conocerán de las denuncias que se formularen con arreglo a las disposiciones y procedimiento consignados en la ley Nº 18.287, salvo lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 21 de la mencionada ley...” “Artículo 46.- Detectada una infracción a las disposiciones de esta ley o de su reglamento, los funcionarios de la Corporación deberán levantar un acta en que se consignarán los hechos constitutivos de la infracción, indicando el día, lugar, fecha y hora de la diligencia inspectiva, la circunstancia de encontrarse o no presente el supuesto infractor o su representante legal, así como la individualización de éste, su domicilio, si ello fuera posible, y las normas legales contravenidas. Los funcionarios del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas que cuenten con facultades de fiscalización estarán asimismo facultados para denunciar las infracciones a la presente ley de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones. Con el mérito d
Fundamentos
motivos de dicha resolución, esto es, el tribunal solicitó a Conaf aclarara si el Acta de infracción de fecha 17 de octubre 2022 y la Denuncia presentada con fecha 20 de enero 2023, versaban sobre unos mismo hechos, a fin de dar curso progresivo a los autos y dar una acertada resolución, se procederá a la revisión de la normativa aplicable y los hechos asentados en la causa. TERCERO: Es conveniente referir que la ley 20.283 regula la competencia y procedimiento sobre la denuncia formulada por Conaf, en materia de denuncias por infracción a la recuperación de bosque nativo, particularmente, en los siguientes preceptos legales: “Artículo 45.- Corresponderá aplicar las sanciones y multas establecidas en la presente ley al juez de policía local que fuere abogado, con competencia en la comuna en que se haya cometido la infracción, el que conocerá en primera instancia de las denuncias que le formularen los funcionarios de la Corporación o de Carabineros de Chile. Sin embargo, aquellas infracciones que importen la aplicación de multas superiores a 5.000 unidades tributarias mensuales y las que se cometieren dentro de una comuna que no tenga un juez de policía local que sea abogado, serán resueltas, en primera instancia, por el juez de policía local con asiento en la ciudad cabecera de provincia. Los tribunales a que se refieren los incisos anteriores conocerán de las denuncias que se formularen con arreglo a las disposiciones y procedimiento consignados en la ley Nº 18.287, salvo lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 21 de la mencionada ley...” “Artículo 46.- Detectada una infracción a las disposiciones de esta ley o de su reglamento, los funcionarios de la Corporación deberán levantar un acta en que se consignarán los hechos constitutivos de la infracción, indicando el día, lugar, fecha y hora de la diligencia inspectiva, la circunstancia de encontrarse o no presente el supuesto infractor o su representante legal, así como la individualización de éste, su domicilio, si ello fuera posible, y las normas legales contravenidas. Los funcionarios del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas que cuenten con facultades de fiscalización estarán asimismo facultados para denunciar las infracciones a la presente ley de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones. Con el mérito del acta referida en el inciso primero, el respectivo Director Regional de la Corporación deberá efectuar la correspondiente denuncia ante el tribunal competente o al Ministerio Público, según sea el caso, acompañando copia de dicha acta. Tratándose de una primera infracción y si aparecieran antecedentes favorables, el tribunal podrá disminuir la multa aplicable hasta en 50%. Asimismo, podrá absolver al infractor en caso de ignorancia excusable o de buena fe comprobada. Los controles podrán realizarse mediante fotografía aérea o sensores remotos, sin perjuicio de otros medios de prueba”. “Artículo 47.- Los funcionarios designados por
Fallo
se resuelve: I.- Que se anula todo lo obrado a partir de fojas 179, debiendo juez no inhabilitado pronunciarse respecto de si se cumplió lo ordenado por la denunciante con su presentación de fojas 167 y observará el procedimiento ante una denuncia, citando a las partes a comparendo. II.- Que conforme lo previamente resuelto se omite pronunciamiento respecto de la apelación deducida por resultar improcedente. Redactada por doña Verónica Ximena Álvarez Muñoz, Abogada integrante. Regístrese, comuníquese y devuélvase en su oportunidad. Rol Policía Local 36- 2024.
Texto Completo (Preview)
C.A de Copiapó Copiapó, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. PRIMERO: En autos, a fojas 179, rola la resolución impugnada que declaró inadmisible la Denuncia formulada por Conaf por infracción al artículo 46 de la ley 20.283 sobre Recuperación del bosque nativo, en contra de don Flavio Naciff Catalano. Funda el juez a quo sus conclusiones en que el Acta de fiscalización de Conaf es ilegal
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