JUZGADO DE GARANTIA DE PITRUFQUEN

CARB. FREIRE C/ HERNAN ALEJANDRO RIQUELME SETIEN

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por mayoría de sus integrantes, entendiendo que por la forma dinámica de comisión de los ilícitos que se le imputan al adolescente, que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad como de la víctima, y compartiendo los

Fundamentos

fundamentos de la resolución en alzada, SE CONFIRMA la resolución de fecha dos de septiembre del año en curso, que mantuvo la medida cautelar de internación provisoria sobre el imputado adolescente HERNÁN ALEJANDRO RIQUELME SETIEN. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. José Héctor Marinello Federici, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada y otorgar las cautelares de prohibición de acercarse a la víctima, arresto domiciliario y sujeción a la vigilancia de la autoridad respecto del adolescente, por considerar que aquellas, en atención a la dinámica de los hechos, son suficientes a efectos de resguardar tanto los fines del procedimiento como las seguridad de la víctima y sociedad. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1527-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. A folios 4, 5 y 7: Téngase presente. Al folio 6: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por mayoría de sus integrantes, entendiendo que por la forma dinámica de comisión de los ilícitos que se le imputan al adolescente

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