SIN INFORMACION

RIQUELME/MARTÍNEZ

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Máximo Pávez Cantillano, abogado, por sí y en favor de Sebastián Riquelme Muñoz, ingeniero civil, profesional en calidad de Contrata grado 9° del Centro Sismológico Nacional, dependiente de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Universidad de Chile, y en especial en contra de la Rectora de la Universidad, profesora Rosa Devés Alessandri, y en contra del Decano de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas, profesor Francisco Martínez Concha, por los actos administrativos ilegales y arbitrarios dictados por esas autoridades en el contexto de un sumario administrativo, y que por acto administrativo terminal, correspondiente a Resolución Exenta N°00627 del 16 de octubre de 2023, se le aplicó la sanción disciplinaria de suspensión del empleo por tres meses, con un goce de 70% de su remuneración con la consiguiente constancia en su hoja de vida de una anotación de demérito de 6 puntos en el factor de calificación correspondiente, de conformidad a lo prescrito en el artículo 124 del Estatuto Administrativo, por la ocurrencia de supuestos hechos calificados de conducta de maltrato laboral, lo que vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 N° 1, 2 y 3 de la Constitución Política de la República, esto es, la integridad física y psíquica de las personas, la igualdad ante la ley, el derecho a un debido proceso, tanto por el desarrollo de una investigación y un procedimiento racional y justo y sin juzgamiento de comisiones especiales. Solicita: 1.- Que se declare el decaimiento e ineficacia del proceso administrativo disciplinario producto de las dilaciones excesivas e injustificadas en su materialización. 2.- Que tanto las Resoluciones Exentas Nº00627 de 16 de octubre de 2023; N°00681 de 14 de diciembre de 2022, ambos del Decano de la Facultad y Ciencias Físicas y Matemáticas; y la Resolución Exenta de la Rector

Fundamentos

fundamentos de la resolución que eleva la investigación a sumario administrativo, más allá de la absoluta extemporaneidad de esta alegación, cabe señalar que, en la resolución referida, se indicó la necesidad de elevar la investigación a sumario administrativo, atendido a la relevancia de los hechos descritos y ventilados que motivaron la instrucción de una investigación sumaria. En cuanto a sobre el supuesto juzgamiento de tribunales especiales, debe descartarse, toda vez que, todas las autoridades que han intervenido en este proceso lo han hecho en virtud de las normas reglamentarias que regulan los procedimientos disciplinarios para los estudiantes de la Universidad de Chile, es decir, bajo un título legal, y en ningún caso auto atribuyéndose una potestad ajena a la regulada. En relación a la arbitrariedad e ilegalidad de la resolución que formula cargos, por medio de Resolución N°12, de 6 de septiembre de 2021, la Fiscalía en comisión, reformuló los cargos signados con los literales c) y d) de la Resolución N°06, de 28 de diciembre de 2020. Lo anterior, da cuenta de la prolijidad con que se desarrolló la investigación, puesto que precisamente la reformulación de cargo, versó sobre el lugar donde habrían ocurrido los hechos, más no de las circunstancias ni las infracciones a los deberes funcionarios, respecto de los cuales el recurrente, en definitiva, fue sancionado. Sobre la supuesta imparcialidad y discriminación en la forma en que se realizó la prueba de testigos. El fondo de esta alegación es del todo antojadiza toda vez que tienen que ver con la forma en que la Fiscala realiza la investigación, respecto de la cual, según dispone el artículo 135 del Estatuto Administrativo: “tendrá amplias facultades”. Respecto de la no aplicación de la prescripción respecto de los cargos de la letra c) y d). Precisa que, para alcanzar la convicción de que los hechos sucedieron como relata la funcionaria denunciante fue necesario corroborar su versión de los mismos, así la Fiscalía realizó un análisis pormenorizado de las declaraciones testimoniales y de los documentos allegados al proceso. De dicho análisis fue posible visualizar un patrón de conducta en el trato del Sr. Riquelme, toda vez que varios funcionarios que prestaron declaración en ese procedimiento están contestes en relación con que el Sr. Riquelme tenía una mala forma de tratar a los funcionarios y a las personas en general. En tal sentido, cabe señalar que los cargos c) y d) se refieren a conductas ocurridas en el mes de abril de 2017, respecto de los cuales, a la fecha de la formulación de cargos, esto es, diciembre de 2020, no se encontraban prescritos, sin perjuicio que luego, en septiembre de 2021, fueron reformulados, no habiéndose modificado en lo sustantivo, sino que solo en el lugar donde estos habrían ocurrido, lo que no permite interrumpir. Respecto de la supuesta irregularidad de inicio del procedimiento sumarial a partir de una prueba obtenida de forma ilícita, según const

Fallo

se declarará cerrada la investigación. Adicionalmente, argumenta que se consignó la posibilidad de la toma de declaración de Sebastián Riquelme, además de otros antecedentes escritos aportados por él, dictándose la Resolución Nº06 de fecha 28 de diciembre de 2020 en la que se formula cargos, siendo esta resolución idéntica a la que había formulado cargos anteriormente y que había quedado sin efecto, la que no se encuentra debidamente fundamentada al omitir de manera deliberadamente todos los antecedentes aportados por este. Identifica como cuarta y quinta infracción, las actuaciones que se no encuentra firmadas por la fiscal y por el actuario, contraviniendo expresamente el inciso final del artículo 130 del DFL N° 29 que fija el texto de la ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo, como no haberse notificado personalmente al requirente del cambio de actuario (resolución N°19 del 23 de junio del 2022). Puntualiza como sexta infracción, la falta de imparcialidad y discriminación arbitraria en la forma en que la fiscal sumariante realizó las preguntas a los testigos, con sesgos incriminatorios para las tres testigos mujeres de la denunciante, relación a los testigos del investigado. Cuestiona que la Fiscal no aplica la prescripción de hechos descritos en la vista fiscal contenida en la Resolución N°23 de fecha 24 de agosto del 2022, solo haciéndolo para los cargos formulados en la letra a) y b) sobre realización de comentarios descorteces en el año 2016, habiendo debido apli

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C.A. de Santiago Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Máximo Pávez Cantillano, abogado, por sí y en favor de Sebastián Riquelme Muñoz, ingeniero civil, profesional en calidad de Contrata grado 9° del Centro Sismológico Nacional, dependiente de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, e interpone ac

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