MP.C/ BYRON ANTONIO CAMPOS AHUMADA, CRISTOPHER ALEJANDRO PORFLIDTT FLORES Y LEONARDO ALFREDO JELVES URRUTIA.
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los delitos por los que se formalizó la investigación y la participación de los imputados en los mismos. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad de ellos constituye un peligro para la seguridad de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, en atención a la naturaleza y pluralidad de los delitos, bienes jurídicos afectados, pena probable y eventual forma de cumplimiento. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de uno de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la prisión preventiva de los imputados Byron Antonio Campos Ahumada, Cristopher Alejandro Porflidtt Flores y Leonardo Alfredo Jelves Urrutia. Devuélvase vía interconexión. Nº 3272-2024-Penal
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San Miguel, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Rol Corte: 3272-2024-Penal Ruc: 2401034064-7 Rit: 7855-2024 JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Cristián Calderón Bórquez Ministerio Público: Fabiola Lizama Díaz Defensor: José Mauricio Quiroga Robles Imputado: BYRON ANTONIO CAMPOS AHUMADA, CRISTOPHER ALEJANDRO PORFLIDTT FLORES y LEONARDO ALFREDO JELVES URRUTIA Es
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