LUKSIC CON CONDOMINIO SALITRERA LOS DONES
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en causa rol único 23-4-0463854-8, rol interno T-150-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 277-2024, por sentencia definitiva de diecisiete de junio del año dos mil veinticuatro, el tribunal rechazó la demanda de vulneración de derechos fundamentales y de nulidad del despido y acogió la acción de despido improcedente y, parcialmente, la de cobro de prestaciones. En contra del referido fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad alegando la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en la hipótesis de no haberse analizado toda la prueba rendida en el juicio. En subsidio, invocó la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo denunciando la errónea aplicación de diversas disposiciones legales, mas, esta fue declarada inadmisible por esta Corte. El día tres de septiembre de dos mil veinticuatro, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante dedujo recurso de nulidad alegando la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia incumplió el requisito previsto en el N°4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal, es decir, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Transcribió partes de la sentencia y dijo que el tribunal consideró como prueba el Acta de constatación de infracciones y compromiso de corrección de fecha 08 agosto de 2022, señalando que, si bien se detectó que existía trabajadores en informalidad laboral, la prueba incorporada no fue suficiente para establecer el nombre de los trabajadores -aparte del testigo Fuentealba- que prestaban servicios en informalidad laboral. Dijo que eso es errado pues en la misma acta consta lo siguiente: “La(s) infracción(es) constatada(s) por la(s) que el empleador compromete su corrección es(son) (numerarlas): - No escriturar contrato de trabajo. - No lleva registro de asistencia. - No entrega comprobante de remuneraciones. - No declara cotizaciones previsionales. Todo esto de los siguientes trabajadores y períodos: - Andrés Fuentealba, del período de 04/01/2021. - Iván Luksic, del periodo de noviembre de 2021. - Raúl Quezada, del de período de Sept. 2021.” Continuó señalando que la sentencia afirmó que debía descartarse al demandante pues no estaba controvertido que a la fecha de la fiscalización contaba con contrato de trabajo, las cotizaciones del mes de julio fueron pagadas el 10 de agosto de 2022, dentro del plazo legal, por lo que a la fecha de la fiscalización el actor no se encontraba dentro los trabajadores en informalidad laboral, no existiendo motivo por el que seis meses después el empleador decidiera poner término al contrato como represalia a la actividad fiscalizadora de la Inspección del Trabajo. Dijo que es efectivo que a la fecha de la fiscalización existía contrato de trabajo, pero ello no dice relación, con la informalidad laboral existente a partir de noviembre del 2021 y que no era efectivo que a la fecha de la fiscalización el actor no se encontrara dentro de los trabajadores en informalidad laboral, pues el ministro de fe señaló en el Acta que existió informalidad desde noviembre del año 2021, respecto al trabajador y que el empleador se compromete a corregir dichas infracciones dentro del plazo de 2 días hábiles, esto es, el deber de escriturar que el inicio de la relación laboral de don Iván Luksic es desde el período de noviembre de 2021 y el pago de cotizaciones de dichos períodos. Dijo que si bien el tribunal consideró el Acta de Constatación de Infracción y Compromiso de Corrección y afirmó que se detectaron trabajadores en informalidad laboral, concluyó que el actor no se encontraba dentro los trabajadores en informalidad laboral, por lo que no había un motivo por el que seis meses después el empleador decidiera poner término al contrato como represalia a la
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474, 477 y 478 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de diecisiete de junio del año dos mil veinticuatro, pronunciada por el Juzgado del Trabajo de Antofagasta y, en consecuencia, se declara que la misma no es nula. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y notifíquese. Rol 277-2024 (laboral) Redactada por el ministro titular Dinko Franulic Cetinic. 2 1
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Antofagasta, a diez de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en causa rol único 23-4-0463854-8, rol interno T-150-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 277-2024, por sentencia definitiva de diecisiete de junio del año dos mil veinticuatro, el tribunal rechazó la demanda de vulneración de derechos fundamentales y de nulidad del despido y acogió la acción de de
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