JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA CON SERRANO

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

DESAFUERO MATERNAL

Resultado

SENTENCIA REEMPLAZO

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Hechos

VISTO Y OÍDO: De la sentencia anulada, se reproducen su parte expositiva,

Fundamentos

considerandos y citas legales, con las siguientes modificaciones: Se mantienen únicamente los apartados primero y segundo del fundamento décimo. Se suprime el considerando undécimo. TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Del

Fallo

fallo precedente, recurso, alegatos de las partes y reflexiones mantenidas de la sentencia anulada, se desprende que corresponde dilucidar si la trabajadora incurrió en falta de probidad, o incumplió gravemente las obligaciones establecidas en su contrato, al incurrir en hurto de mercaderías en el establecimiento comercial en que trabajaba, hecho que realizó inmediatamente después de concluida su jornada laboral, obrando como cliente, pero usando una tarjeta que le permitió corregir errores en las máquinas expendedoras de autoservicio, evitando de esta forma pagar la mayoría de los productos que sustrajo. SEGUNDO: Siendo así, lo que queda es reiterar lo avanzado en el fallo de nulidad, en el sentido que relacionándose la falta de probidad con la integridad y honradez en el obrar, en directa relación con la conducta leal que ha de tener un trabajador para con su empleador, obligación que emana del carácter especialísimo que tiene el contrato de trabajo, y particularmente con su contenido ético-jurídico, que, de ser soslayado, genera pérdida de confianza, en la presente causa es indudable que la trabajadora cometió una falta a la probidad, siendo consecuencialmente procedente la causal de despido del artículo 160, N°1, letra a) del Código del ramo. TERCERO: Para mayor especificidad, qué mayor pérdida de confianza se produjo si la trabajadora incurrió en una figura típica desde el punto de vista penal, acreditada y sancionada en esa sede, sin que para tal calificación importe

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SENTENCIA DE REEMPLAZO. Iquique, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: De la sentencia anulada, se reproducen su parte expositiva, considerandos y citas legales, con las siguientes modificaciones: Se mantienen únicamente los apartados primero y segundo del fundamento décimo. Se suprime el considerando undécimo. TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Del fallo precedente, recurs

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