TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MP C/ JUAN CARLOS PULGAR SILVA

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Por sentencia de veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, del Tribunal de Juicio Oral de Valparaíso, dictada en los antecedentes RIT N° 253-2024, RUC N° 2300905779-K, se condenó a Juan Carlos Pulgar Silva, a sufrir la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias legales, como autor del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, ocurrido en esta ciudad el 22 de agosto de 2023. Contra dicha sentencia la defensa del sentenciado recurrió de nulidad, fundando su pretensión invalidatoria, en la causal establecida en el artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal. Con posterioridad esta Corte declaró admisible el recurso, el que fue conocido en la audiencia del pasado veintidós de agosto.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente ha sustentado su arbitrio en la causal de nulidad contenida en la letra e), del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, pues la sentencia habría conculcado la lógica y las máximas de la experiencia, infringiendo lo dispuesto en el artículo 297 de la codificación procesal apuntada. SEGUNDO: Que, en concreto, se denuncia que para establecer la participación del sentenciado los juzgadores se basan en la declaración de la víctima y de los funcionarios policiales que desarrollaron el procedimiento de la detención. Pero dichas declaraciones diferirían sustantivamente entre sí, incluso llegando a contradecirse. Con dicho proceder, según el articulista, el laudo se limitaría únicamente a mencionar antecedentes fácticos, pero sin realizar la labor exigida por el Código Procesal Penal, consistente en “una valoración racional de la prueba en un esquema de confirmación, en simple, no pondera las debilidades de la prueba, ni fundamenta como realiza un proceso inductivo para a partir de dos relatos distintos de la víctima y de la policía, arriba a una conclusión, eso es fundamentación defectuosa”. Se agrega que no se presentarían los requisitos exigidos para acreditar la participación del sujeto imputado en el delito. No existiría método de corroboración o confirmación. La participación del condenado se justificaría en una fundamentación aparente. De este modo se denuncia que el

Fallo

fallo recurrido incumpliría su obligación de valoración del medio de prueba y faltaría a la debida fundamentación, conforme a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Por ello se configuraría la causal de nulidad prescrita en el artículo 374 e) del CPP, al vulnerarse lo prescrito en el inciso primero del artículo 297, en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal. La transgresión apuntada sería trascendente y se pide la nulidad de la sentencia y del juicio que le precedió. TERCERO: Que, para resolver la pretensión anulatoria contenida en estos autos, cabe señalar que el vicio de fundamentación aparente solo se ha predicado en torno a la justificación de la participación del sentenciado, en los hechos que fueron acreditados (en el considerando octavo) y calificados (en el considerando noveno) como robo con intimidación. Así la sentencia impugnada -en su considerando décimo- estableció, más allá de toda duda razonable, la participación punible atribuida al sentenciado conforme al siguiente tenor (la cursiva es nuestra): “Que para probar la participación del acusado se debe tener en consideración que el hecho ocurre en el lugar de trabajo del afectado, donde existe una gran luminosidad artificial y, como ya se dijo, la interacción fue a menos de un metro y medio a rostro descubierto, y según se ve en el video, de frente, todo lo que permite tener como un hecho determinante que Vásqu

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: Por sentencia de veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, del Tribunal de Juicio Oral de Valparaíso, dictada en los antecedentes RIT N° 253-2024, RUC N° 2300905779-K, se condenó a Juan Carlos Pulgar Silva, a sufrir la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias legal

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