4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

BANCO DE CHILE/ARAYA

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que, por medio de la demanda de autos, el Banco de Chile persigue el desposeimiento de la finca hipotecada cuya posesión se radica ahora en la apelante, tercera extraña a la relación contractual que da origen a las obligaciones cuyo cumplimiento se garantiza con la hipoteca constituida sobre el inmueble. Segundo: Que la acción corresponde al ejercicio del derecho de persecución o ius persequendi que la ley otorga al acreedor sobre el bien raíz que cauciona el pago de sus créditos. Así emana del enunciado del artículo 2.407 del código sustantivo que, aun escueto e incompleto en opinión de la doctrina, evidencia esa característica esencial del instituto. Como quiera, la noción es abordada por los autores y al decir del profesor Fernando Alessandri Rodríguez, se trata de “un derecho real que se confiere a un acreedor sobre un inmueble, de cuya posesión no es privado su dueño, para asegurar el cumplimiento de una obligación principal y, en virtud del cual, el acreedor, al vencimiento de dicha obligación, puede pedir que la finca gravada, en cualesquiera manos en que se encuentre, se venda en pública subasta y se le pague con su producido con preferencia a todo acreedor”. (“La Hipoteca en la Legislación Chilena”. Sociedad Imprenta y Litografía Universo. Santiago de Chile. Año 1919. Página 4). Tercero: Que lo recién razonado permite desde ya despejar algunos de los cuestionamientos que articulan la pretensión de la apelante, en tanto la acción deducida lo es respecto del poseedor de la finca y no de quien asumió la obligación garantizada con el gravamen que garantiza obligaciones ajenas y, en el caso, de aquellas que adquirió el deudor principal, aun cuando lo fueran con posterioridad a la adjudicación del inmueble por parte de la recurrente quien, por lo demás, concurrió al acto de constitución de la hipoteca por lo que estaba en conocimiento de la existencia del derecho real y la finalidad de garantizar no solo la satisfacci

Fundamentos

fundamentos Vigésimo Primero al Vigésimo Cuarto de la sentencia en revisión, el lapso previsto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092 respecto de la acción de cobro se interrumpió civilmente con la notificación de las demandas impetradas en contra del deudor personal en las causas Roles C-1899-2022, C-1218-2022 y C-1901-2022, del Primer Juzgado de Letras Civil de Antofagasta. Séptimo: Que, entonces, considerando que la acción interpuesta en este juicio es accesoria de desposeimiento, dirigida contra la demandada en su calidad de poseedora de la finca hipotecada que cauciona la obligación principal, cuya vigencia y eficacia se subordina a la persistencia de la obligación principal, si ésta se mantiene vigente –cuyo es el caso- la hipoteca conserva su eficacia.

Fallo

fallo en revisión. Sexto: Que, en el caso, tal como da cuenta los fundamentos Vigésimo Primero al Vigésimo Cuarto de la sentencia en revisión, el lapso previsto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092 respecto de la acción de cobro se interrumpió civilmente con la notificación de las demandas impetradas en contra del deudor personal en las causas Roles C-1899-2022, C-1218-2022 y C-1901-2022, del Primer Juzgado de Letras Civil de Antofagasta. Séptimo: Que, entonces, considerando que la acción interpuesta en este juicio es accesoria de desposeimiento, dirigida contra la demandada en su calidad de poseedora de la finca hipotecada que cauciona la obligación principal, cuya vigencia y eficacia se subordina a la persistencia de la obligación principal, si ésta se mantiene vigente –cuyo es el caso- la hipoteca conserva su eficacia. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, con costas del recurso, la sentencia de diez de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta en causa rol C-1.394-2023. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y devuélvase. Rol 1.085-2023 (Civil)  Redactó el ministro Cárdenas. 1

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Antofagasta, a diez de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que, por medio de la demanda de autos, el Banco de Chile persigue el desposeimiento de la finca hipotecada cuya posesión se radica ahora en la apelante, tercera extraña a la relación contractual que da origen a las obligaciones cuyo cumplimiento se garantiza con la hipoteca constituida sobre el

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