/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecieron doña Ruth de los Ángeles Serra Soto, cédula nacional de identidad N°17.286.273-K, y doña Jacqueline Ivette Serra Soto, cédula nacional de identidad N°19.741.393-K, abogadas habilitadas para el ejercicio de la profesión, ambas domiciliadas en Calle Estado N°337, Oficina 804, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en favor de doña Yoselin Chiquinquira Godoy García, quienes interpusieron recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°24401693, del 23 de agosto del 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y decretó el abandono del país, argumentando que constituye un acto desproporcionado, arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 del texto constitucional. Indicó que la amparada, doña Yoselin Chiquinquira Godoy García, de nacionalidad venezolana, casada, profesora, ingreso a Chile por paso habilitado el 28 de diciembre de 2019, con visa democrática. Dijo que actualmente se encuentra en situación irregular en nuestro país, por haber sido rechazada su solicitud de residencia definitiva, debido a que cuenta con una infracción por ingresar por paso no habilitado al territorio nacional, el 15 de junio del año 2021, a pesar de que su ingreso, de esta forma, se debió a circunstancias de necesidad imperiosa, debido a la crisis que había en Venezuela. En este sentido, su marido residente en Chile tramitó una visa democrática, desde el consultado chileno, lo cual se le otorgó en el mes de diciembre de 2019, ingresando el 28 de diciembre del año 2019. En el 2020 se establecieron en Puerto Montt, pero debido a que sus tres hijos se encontraban aun en Venezuela al cuidado de los abuelos, la amparada decidió regresar a Venezuela en 2021, aun con pandemia mundial, enviando correos electrónicos a Policía de Investigaciones y entidades Venezolanas, obteniendo solo el permiso de salida del país de Carabine
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infraccióń de lo dispuesto en la Constitucióń o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que el objeto de la presente acción dice relación con el análisis de lo resuelto por el Servicio Nacional de Migraciones a través de la Resolución Exenta N°24401693, del 23 de agosto del 2024, en cuanto a si el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y la orden de abandono decretada en su contra resultan contrarias a la garantía establecida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política. Tercero: De acuerdo a informe remitido por el Servicio Nacional de Migraciones, este dio cuenta de la solicitud realizada por el amparado, la cual fue legalmente tramitada, respetándose los plazos establecidos en la ley para ese efecto. Cuarto: Que, con el mérito de las alegaciones y las correspondientes resoluciones administrativas, así como demás antecedentes acompañados a la causa se tiene por asentado que: (i) Mediante informe policial N°20210303795/00353 del 14 de julio de 2021 de la sección de Migraciones y Policía Internacional de Tocopilla se comunicó al Servicio Nacional de Migraciones que doña Yoselin Chiquinquira Godoy García, de nacionalidad venezolana, registraba un ingreso al país en forma irregular. (ii) El Servicio Nacional de Migraciones, mediante Resolución Exenta N°24401693, del 23 de agosto del 2024, rechazó la solicitud de residencia definitiva requerida en el 2020 y ordenó a la amparada el abandono del país y la prohibición nde ingreso por 5 años al territorio nacional, por la infracción a la legislación migratoria vigente por ingreso por paso no habilitado. Quinto: Que, se han acompañado antecedentes que evidencian un arraigo familiar del amparado, puesto que la amparada acompaña un certificado de antigüedad laboral emitido por Badinotti Chile Spa, que da cuenta de que trabaja desde enero de 2024 con contrato indefinido como operaria, y además, acompaña las solicitudes de residencia temporal de sus tres hijos, que viven en el país. Sexto: Que, la Ley de Extranjería N°21.325 en su artículo 126 establece la sanción de expulsión para el extranjero que incurre en alguna de las causales previstas en la ley, entre ellas, el ingreso al país por pasos no autorizados, señalando expresamente que la sanción puede ser decretada por resolución fundada de la autoridad administrativa correspondiente o por el tribunal con competencia penal. No obstante ello, lo cierto es que aún le es exigible a la administración, por mandato del propio artículo 126 de la Ley, que tal resolución se encuentre debidamente fundada, no bastando la aparente con
Fallo
Por tanto, expresó que decidieron ingresar por vía terrestre al territorio chileno. Luego de 15 días de viaje en paupérrimas condiciones, dijo que lograron llegar a Iquique, en donde, luego de pedir ayuda y estar en cuarentena preventiva, viajaron hasta Puerto Montt, llegando el 22 de julio de 2021. Desde esa fecha, relató, se mantienen en Puerto Montt, con los niños ingresados al sistema educacional, como alumnos regulares de colegios aledaños e ingresados al sistema de salud, afiliados a Fonasa. Al no obtener respuesta positiva de institución alguna, en el año 2021, se asesoraron con un abogado, quien les recomendó auto denunciarse, por la infracción cometida, obteniendo recién el 19 de agosto de este año 2024 la residencia permanente para sus tres hijos y siendo el 23 de agosto de este año rechazada la solicitud de residencia permanente de la amparada además de ser decretada su expulsión. Señaló que la amparada se encuentra trabajando, con contrato indefinido en la empresa Badinotti Chile Spa, RUT 96.930.940-8, ubicado en Ruta 226 Km 9.3, El Tepual de la Ciudad de Puerto Montt, desempañándose como operaria. Argumentó así que tiene un arraigo familiar sólido establecido en nuestro país, ya que sus tres hijos cuentan con residencia definitiva en Chile, lo cual no debe ser ignorado, ya que no solo involucra sus intereses propios, sino que también los de su familia, en especial de los niños y adolescentes de autos, que merecen protección de acuerdo con lo establecido en nues
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Puerto Montt, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparecieron doña Ruth de los Ángeles Serra Soto, cédula nacional de identidad N°17.286.273-K, y doña Jacqueline Ivette Serra Soto, cédula nacional de identidad N°19.741.393-K, abogadas habilitadas para el ejercicio de la profesión, ambas domiciliadas en Calle Estado N°337, Oficina 804, comuna de Santiago, Región Metrop
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