MINISTERIO PUBLICO / VIOLETA MAGDALENA SAEZ TORRES
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, no se ha cuestionado por la defensa la concurrencia de los presupuestos materiales en el presente caso, los cuales, de todas formas se consideran acreditados bajo el estándar procesal requerido en esta etapa, teniendo presente los antecedentes que se obtienen a partir de la detención en flagrancia de la imputada. 2°.- Que, respecto de la necesidad de cautela que ha sido objeto de controversia, se estima que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y la prisión preventiva resulta indispensable, en razón de las condenas que registra en su extracto de filiación y antecedentes, especialmente aquella por un robo en lugar habitado y que mantiene un proceso pendiente con un próximo juicio oral, criterios señalados en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, de modo que no resulta desproporcionada atendida la pena asignada al delito. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de dos de septiembre del año en curso, que dispuso la prisión preventiva de la imputada Violeta Magdalena Sáez Torres. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Pezoa, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada e imponer cautelares menos gravosas, por considerar que, conforme a lo dispuesto en los artículos 122 y 139 del Código Procesal Penal, la prisión preventiva resulta desproporcionada, atendidas las circunstancias de comisión del ilícito por el cual se ha formalizado, lo que importa que los fines del procedimiento pueden ser debidamente garantizados con las medidas contempladas en el artículo 155 del mismo código. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-813-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de dos de septiembre del año en curso, que dispuso la prisión preventiva de la imputada Violeta Magdalena Sáez Torres. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Pezoa, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada e imponer cautelares menos gravosas, por considerar que, conforme a lo dispuesto en los artículos 122 y 139 del Código Procesal Penal, la prisión preventiva resulta desproporcionada, atendidas las circunstancias de comisión del ilícito por el cual se ha formalizado, lo que importa que los fines del procedimiento pueden ser debidamente garantizados con las medidas contempladas en el artículo 155 del mismo código. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-813-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Cip/rps Chillán, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, no se ha cuestionado por la defensa la concurrencia de los presupuestos materiales en el presente caso, los cuales, de todas formas se consideran acreditados bajo el estándar procesal requerido en esta etapa, teniendo presente los antecedentes que se obtienen a partir de la detención en flagrancia de la
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