JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS VILOS

C/ JOSE GARCIA DURAN

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Que, teniendo únicamente presente que el Ministerio Público, en esta instancia, se allanó respecto de la decisión del tribunal a quo que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva por peligro de fuga y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 146 del Código Procesal Penal, fijó la caución $1.500.000, la que, de ser consignada, permitiría que el imputado se encontrare sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total y de arraigo nacional y, visto lo dispuesto en los artículos 140, 146, 358 y 360 del referido Código, SE CONFIRMA la resolución apelada de nueve de septiembre de dos mil veinticuatro por el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, que modificó la necesidad de cautela de la medida cautelar de prisión preventiva de peligro para la seguridad de la sociedad por peligro de fuga, fijando caución suficiente, respecto del imputado José García Durán. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra Titular señora Sandoval, quien estima improcedente el allanamiento expuesto por el ente persecutor en esta instancia, sosteniendo que las vías de que disponía el Ministerio Público era el desistimiento del recurso impetrado, o bien, su abandono, de manera tal que correspondía omitir pronunciamiento respecto de la resolución en alzada, estimando, asimismo, que la determinación de medidas cautelares una vez caucionada la prisión preventiva resulta improcedente conforme lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Adjetivo Penal. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) doña Claudia Castro Aquea. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1395-2024 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. Siendo las 10:14 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra Titular señora Marcela Sandoval Durán e integrada por los Ministros Suplentes señor Cristian Álvarez Mercado y señora Roxana Camus Argaluza, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio

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