JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

MP C/ DAMIAN ANSELMO BERRIOS PINEIRA

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos existía un indicio objetivo antes de realizar el control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal, que facultaba a la autoridad policial para efectuar el registro tanto de las vestimentas del imputado, como de los elementos de que se desprendió en su huida, la detención acaecida se encuentra ajustada a derecho, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 132 bis y, 365 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, y se declara que la detención del imputado Damián Anselmo Berríos Piñeira es legal. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N°Penal-2418-2024./ahd

Fundamentos

considerando que al momento de los hechos existía un indicio objetivo antes de realizar el control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal, que facultaba a la autoridad policial para efectuar el registro tanto de las vestimentas del imputado, como de los elementos de que se desprendió en su huida, la detención acaecida se encuentra ajustada a derecho, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 132 bis y, 365 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, y

Fallo

se declara que la detención del imputado Damián Anselmo Berríos Piñeira es legal. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N°Penal-2418-2024./ahd

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a diez de septiembre de dos mil veinticuatro, se da inicio a esta audiencia a las 11:35 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra señora Carolina Figueroa Chandía, e integrada por el Ministro Suplente señor Francisco Hermosilla Iriarte y la Fiscal Judicial señora Jacqueline Nas

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