SIN INFORMACION

ASKEN/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Rosalba Asken Antilef, e interpone recurso de protección en su favor y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta NºR-01-UNAAD-110190-2024 de fecha 12 de julio de 2024 que confirmó el rechazo de la licencia médica Nº 17046793-0 extendida por un total de 30 días a contar del 10 de enero de 2024 por diagnóstico irrecuperable, lo cual estima conculca las garantías constitucionales del artículo 19 N°1 y N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se disponga su pago, o en subsidio, decrete los peritajes correspondientes para determinar su procedencia. Expone que es una adulta mayor y que sin asistencia letrada recurrió ante la SUSESO por el rechazo de su licencia por diagnóstico irrecuperable, siendo desestimada su reposición por extemporánea, por lo que, al no señalar el motivo del rechazo, éste carece de fundamentación. Requiere por medio del presente arbitrio que se deje sin efecto la resolución mencionada y se ordene a la SUSESO que autorice el pago de la misma o en subsidio decrete los peritajes pertinentes para determinar la procedencia de la licencia rechazada. Acompaña copia de la resolución de la recurrida. A folio 5, informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud, solicitando se desestime la presente acción, ya que la Licencia Médica en cuestión fue rechazada conforme la justificación ingresada en el expediente administrativo, y registrada en sistema SIF, que señala “Que, usuario presentó recurso de reposición por el rechazo de la licencia médica N° 17046793-0. Que, se mantiene el rechazo, debido a que la patología es irrecuperable, ya que ya cuenta con 1351 días de reposo acumulado por mismo diagnóstico. Con dictamen ejecutoriado con fecha 16 de diciembre de 2023, por trámite de pensión de invalidez (TPI) previo rechazado, y menoscabo de capacidad de trabajo (MCT) de 25%. Se mantiene rechazo”. Expresa que las actuaciones realizadas por la COMPIN

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a cuanto a la alegación de improcedencia. Primero: Que, respecto de dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden estimar como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y, el derecho de propiedad, los que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental. II.- En cuanto al fondo. Segundo: Que, para los fines de solucionar la controversia planteada, es preciso traer a colación el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, y que, en lo pertinente, preceptúa: “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”, como asimismo lo ordenado en su artículo 21: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica.”. Tercero: Que, conforme dan cuenta los antecedentes de autos, la decisión adoptada por la recurrida no se apoya en la práctica de un peritaje clínico que permita corroborar los motivos que fundan la duración de las licencias médicas, soslayando hacer mención únicamente a antecedentes que la propia recurrente acompañó para sustentar el dictamen a que se arribó, carencias que la privan de contenido, sin que sea dable discernir que aquélla se basta a sí misma si no ofrece los elementos de jui

Fallo

en virtud de lo razonado, la decisión del órgano recurrido deviene en arbitraria, pues carece de fundamento y además, infringe la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidio por reposo laboral, motivo por los cuales el presente recurso será acogido en los términos que se a continuación se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II.- Que, en cuanto al fondo, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Rosalba Orfelina Asken Antilef en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, solo en cuanto se dispone que esta última deberá realizar por intermedio de un especialista neurólogo, una pericia clínica que informe acerca de la patología que afecta a la recurrente a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que dispone la licencia médica materia de autos, y cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de la licencia médica denegada, objeto del presente libelo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Sujeta a anonimización. N°Protección-5400-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Rosalba Asken Antilef, e interpone recurso de protección en su favor y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta NºR-01-UNAAD-110190-2024 de fecha 12 de julio de 2024 que confirmó el rechazo de la licencia médica Nº 17046793-0 extendida por un

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica