SIN INFORMACION

SUBIABRE/JUZGADO DE FAMILIA DE VIÑA DEL MAR (ACUMULADA ROL IC 1801-2024-D-)

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparecen Jacqueline Astorga Peñailillo y Paulina Arriagada Dabed, abogadas, en representación de don José Miguel Subiabre Tapia, demandado de cumplimiento de alimentos en causa Rit Z-1641-2024, Caratulada “Díaz/Subiabre” seguida ante el Juzgado de Familia de Viña del Mar e interponen acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 4 de septiembre de 2024, pronunciada por la magistrada del juzgado de familia de Viña del Mar, doña Daniela González Bockus, por medio de la cual, ilegal y arbitrariamente decreta el arraigo de su representado y la suspensión de su licencia de conducir por 90 días, por existir una deuda de alimentos de aquella parte de la transacción de alimentos aprobada judicialmente en el año 2020, consistente en el pago del dividendo de los dos departamentos que son de propiedad común por partes iguales de la demandante de cumplimiento doña Ximena Díaz Caronna lo que restringe la libertad personal del amparado. Expresan que con fecha 20 de enero de 2020, se aprobó la transacción judicial de alimentos menores de los NNA Diego y Maite Subiabre Tapia, en que el alimentante se obliga al pago de una pensión de alimentos en favor de sus hijos con una suma líquida mensual, ascendente a la suma de seiscientos cincuenta mil pesos, la que se pagaría con el valor de arriendo que percibiría la madre del departamento ubicado en calle Cinco Oriente que en la actualidad se arrienda en la suma de quinientos mil pesos mensuales y con un depósito de ciento cincuenta mil pesos mensuales en cuenta corriente. Agrega que con fecha 29 de junio de 2023, se dedujo demanda de rebaja de pensión de alimentos, causa Rit C-1722-2023 del Juzgado de Familia de Viña del Mar, pidiendo además rebaja de alimentos provisorios, la que pese a haber fundamentado y documentado la situación económica de su representado, fue rechazada, siendo además, demandado reconvencionalmente por la señora Díaz Caronna de aumento de la pensión de alimentos. Argume

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, de acuerdo a lo anterior, para que pueda prosperar el recurso, se requiere de la existencia de una vía de hecho o de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual, lo que se puede producir en caso de actuaciones emanadas de un órgano incompetente, manifiestamente ilegales o efectuadas con infracción a las formalidades legales, debiendo en tal caso restablecerse el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, como lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, del examen de los antecedentes se desprende que la resolución impugnada ha sido despachada conforme a lo que disponen los artículos 14 y 16 de la Ley 14.908, se encuentra debidamente fundada, se sustenta en la existencia de una deuda de alimentos debidamente liquidada por resolución firme, y ha sido dictada por tribunal competente, elementos que en su conjunto permiten descartar la existencia de una vía de hecho o de una acción ilegal que haga procedente el recurso intentado, pues cumple también con el requisito de validez que el inciso 1° del artículo 7º de la Constitución Política de la República prescribe para los actos estatales, al señalar que “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma prescrita por la ley.” Cuarto: Que, al no darse los presupuestos normativos que hacen procedente la acción de amparo, ya que la resolución recurrida se encuentra fundada y ha sido dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido por la ley el recurso de amparo será desestimado.

Fallo

por estas razones la señora Díaz Caronna adoptó en forma unilateral, la decisión de iniciar en septiembre del año 2023 a pagar los dividendos de los dos departamentos de los que eran ambos propietarios, y que en la transacción de alimentos aprobada judicialmente el 20 de enero de 2020, dándole a este pago el carácter de alimentos, por lo que con fecha 02 de julio de 2024, da inicio al procedimiento de cumplimiento en causa Rit Z-1641-2024 seguido ante el mismo juzgado de familia, reclamando el pago por ella efectuado de dichos dividendos, y que constituía la cláusula B de la transacción de fecha 30 de diciembre de 2019. Sostiene que la deuda que se cobra por la vía del cumplimiento de la pensión de alimentos, más bien era una acción de reembolso que se pretendía cobrar, usando el proceso regulatorio de cobro de deudas de pensión de alimentos en sede de Familia, y que en este contexto, la demandante con la deuda liquidada en sede del Juzgado de Familia de Viña del Mar de los dividendos de los departamentos por ella pagados, solicita los apremios consistente en las restricciones a la libertad personal de su representado; por lo que con fecha 04 de septiembre se decreta el arraigo nacional y la suspensión de su licencia de conducir, esta última necesaria para trasladarse y poder desarrollar su trabajo ahora como abogado en el ejercicio libre, y poder generar ingresos que permitan cumplir con las obligaciones alimentarias de sus hijos Diego y Maite. Pide, se deje sin efecto la

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparecen Jacqueline Astorga Peñailillo y Paulina Arriagada Dabed, abogadas, en representación de don José Miguel Subiabre Tapia, demandado de cumplimiento de alimentos en causa Rit Z-1641-2024, Caratulada “Díaz/Subiabre” seguida ante el Juzgado de Familia de Viña del Mar e interponen acción constitucion

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