SIN INFORMACION

CARLOS ANDRÉS TAPIA URREA CON COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 4 de septiembre del año en curso, comparece don José Miguel Castro Morales, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Carlos Andrés Tapia Urrea, Cédula Nacional de Identidad Nº 18.378.566-4, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada en causa ROL 714-2024 Penal, de fecha 15 de abril de 2024, emitida y suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza conceder al amparado el referido beneficio. Refiere que el amparado cumple dos penas de 541días de presidio menor en su grado medio, por un delito de robo en bienes nacionales de uso público, y por un delito de hurto simple. Explica que cumple con el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional, así como también con el requisito de muy buena conducta. Indica que el rechazo por parte de la Comisión recurrida se funda únicamente en el mérito del informe emitido para tales efectos, sin embargo, no es requisito contar con un informe favorable para obtener el beneficio, siendo sólo necesario que se demuestren avances en el proceso de intervención. Conforme a ello concluye que, existiendo avances en el proceso de reinserción social, el informe del área técnica de Gendarmería de Chile no reviste la envergadura suficiente para denegar la Libertad Condicional al amparado. Agrega que la resolución recurrida carece de motivación suficiente, toda vez que no satisface un estándar razonable, afectando con ello la libertad personal del amparado, en contravención de lo dispuesto en la Constitución y las Leyes. Solicita, en definitiva, se acoja el recurso y se ordene dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando que se le conceda la misma. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que el artículo 2 N°3 del D.L. 321 de 1925, exig

Fundamentos

considerando: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos." 3.- Que de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver." Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4.- Que el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, principalmente, en el considerando cuarto de la resolución impugnada que consigna: “Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante CARLOS ANDRES TAPIA URREA presenta un riesgo alto de reincidencia, sin presentar áreas que puedan identificarse como un factor protector, no cuenta con un plan claro y realizable en el medio libre, no siendo recomendable la concesión del beneficio, a fin de continuar con su intervención intramuros. A lo anterior, cabe agregar que el postulante no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad.” 5.- Que, efectivamente, del análisis del referido informe psicosocial,

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido, en favor del condenado Carlos Andrés Tapia Urrea. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Ingreso Corte 473-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia debe ser anonimizada en cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 4 de septiembre del año en curso, comparece don José Miguel Castro Morales, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Carlos Andrés Tapia Urrea, Cédula Nacional de Identidad Nº 18.378.566-4, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Ranca

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