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FERNÁNDEZ/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1, comparece EVA FERNANDEZ BUSTOS, interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado don CLAUDIO JOSE FERNANDEZ BUSTOS, y en contra de la resolución pronunciada con fecha 08 de agosto de 2024 dictada por el juez titular del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, don José Luis Maureira González, por medio de la cual, ilegal y arbitrariamente dispuso la revocación de la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna,

Fundamentos

considerando erróneamente la aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 18.216, no siendo dicho precepto legalmente aplicable, a fin de que se restablezca el imperio del derecho. I. ANTECEDENTES DE HECHO. 1. Con fecha 17 de agosto de 2023 el amparado fue condenado por el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón como autor de conducción de vehículo motorizado durante la vigencia de una sanción, imponiéndosele una pena de 61 días y multa de 1/3 de UTM. 2. En cuanto a la pena privativa de libertad, se le concedió la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria. 3. Es dable señalar que el cumplimiento de dicha pena no se inició por cuanto se encontraba cumpliendo una sentencia anterior y según resolución dictada con fecha 29 de abril de 2024, la sentencia impuesta en la causa 293-2023 debía ser cumplida a continuación. 4. Es del caso que el amparado fue condenado con posterioridad con fecha 06 de junio de 2024 en causa RIT 829-2024 a una pena de 61 días de presidio menor, sustituida por de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. 5. Debido a lo anterior el Tribunal procedió a fijar audiencia en la causa RIT 294-2023 a fin de discutir la revocación de la pena impuesta en dicha causa. 6. Al realizarse la audiencia fijada para el 08 de agosto de 2024 y luego de las alegaciones de la defensa, el sentenciador revocó la pena sustitutiva a cumplimiento efectivo, por considerar que resulta aplicable la hipótesis contemplada en el artículo 27 de la Ley 18.216, por existir condena posterior. 7. Así las cosas, el Recurrido resolvió revocar la pena sustitutiva impuesta al imputado decretando inmediatamente la orden de ingreso. II. ANTECEDENTES DE DERECHO. Cita el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Indica que la resolución dictada por el Juez de Garantía, que decretó la revocación y cumplimiento efectivo de la pena impuesta, resulta ilegal y arbitraria, por cuanto hace aplicable al caso una norma que evidentemente no lo es, en tal sentido el artículo 27 de la Ley 18.216 señala: " Artículo 27.- Las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme”. Pues bien, en primer término, queda en evidencia que no resulta aplicable la revocación de la pena sustituta si esta no se ha comenzado, en tal sentido la sanción que considera la ley para efectos de la no presentación se encuentra contemplada en el artículo 24 de la citada norma, cual es, la posibilidad de despachar orden de detención sin más trámite. Cita jurisprudencia. Por otro lado, teniendo presente que lo discutido dice relación con la aplicación de una norma no aplicable al caso concreto resulta plenamente procedente la presente acción constitucional, debiendo en este caso a nuestro juicio acogerse y ordenar la inmediata libertad del amparado,

Fallo

por tanto su cumplimiento inmediato. Hace respetuosamente presente asimismo, que la resolución revocatoria no fue objeto de recursos, habiendo transcurrido hasta hoy veintinueve días desde su dictación. A folio N°6 se agregó extraordinariamente a tabla. A folio N°8 se hizo parte el Ministerio Público. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que, de la lectura del recurso de amparo y del informe del Juez recurrido se desprende que la presente acción constitucional se dirige en contra de la decisión del Juzgado de Garantía de Pucón, de 08 de agosto de 2024, que revocó la pena sustitutiva del amparado y ordenó su ingreso para cumplimiento efectivo. TERCERO: Que el artículo 27 de la Ley N°18.216 establece que “Las penas susti

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C.A. de Temuco Temuco, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio N°1, comparece EVA FERNANDEZ BUSTOS, interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado don CLAUDIO JOSE FERNANDEZ BUSTOS, y en contra de la resolución pronunciada con fecha 08 de agosto de 2024 dictada por el juez titular del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, don José Luis Maureira González, por

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