MINISTERIO PUBLICO C/ ROSSMARY FABIOLA TOLEDO VALDEBENITO
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de dos de septiembre de dos mil veinticuatro, por compartir este Tribunal los argumentos del juez a quo. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1325 – 2024 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 10 de septiembre de 2024. Daniela Verdugo Pulgar Relatora En Valdivia, diez de septiembre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe. N°Penal-1325-2024.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se sustituya la medida de presión preventiva por otra medida cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal. A continuación, alega la Fiscalía, solicitando en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que desarrolla en la audiencia se confirme la resolución en alzada. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de dos de septiembre de dos mil veinticuatro, por compartir este Tribunal los argumentos del juez a quo. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1325 – 2024 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 10 de septiembre de 2024. Daniela Verdugo Pulgar Relatora En Valdivia, diez de septiembre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe. N°Penal-1325-2024.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA –POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DEAPELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2400259238-6, RIT 760–2024. ROL CORTE 1325–2024. Siendo las 09:22 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de las Ministras (os) Sra. Marcia Undu
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