1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VIÑA DEL MAR

BANCO RIPLEY S.A/

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: No contemplando el artículo 5º de la Ley Nº20.009, un examen previo de admisibilidad relativo al monto de la presunta defraudación y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº18.237, se declara: a) Que, se revoca, la resolución apelada de doce de julio de dos mil veinticuatro, que declara inadmisible la demanda interpuesta en el Segundo otrosí de la presentación y en su lugar el juez dará curso a la misma conforme a derecho. b) Que, se confirma, en lo demás, la resolución apelada de doce de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, en cuanto por ella no hizo lugar a la medida precautoria de suspensión del pago solicitada por la demandante. Notifíquese y devuélvase. N°Policía Local-373-2024. En Valparaíso, diez de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara: a) Que, se revoca, la resolución apelada de doce de julio de dos mil veinticuatro, que declara inadmisible la demanda interpuesta en el Segundo otrosí de la presentación y en su lugar el juez dará curso a la misma conforme a derecho. b) Que, se confirma, en lo demás, la resolución apelada de doce de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, en cuanto por ella no hizo lugar a la medida precautoria de suspensión del pago solicitada por la demandante. Notifíquese y devuélvase. N°Policía Local-373-2024. En Valparaíso, diez de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: No contemplando el artículo 5º de la Ley Nº20.009, un examen previo de admisibilidad relativo al monto de la presunta defraudación y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº18.237, se declara: a) Que, se revoca, la resolución apelada de doce de julio de dos mil veinticuatro, que declara inadmisible la dem

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