AMEXCO S.A./ARTESANIAS SABAL MISLE SPA
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N°18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el tres de agosto de dos mil veinticuatro (folio N°114), en contra de la resolución de veintiuno de junio del presente año (folio N°104). Comuníquese. N°Civil-13103-2024.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el tres de agosto de dos mil veinticuatro (folio N°114), en contra de la resolución de veintiuno de junio del presente año (folio N°104). Comuníquese. N°Civil-13103-2024.
Texto Completo (Preview)
mbaa C.A. de Santiago Santiago, once de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio N°3: aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N°18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuac
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