VARAS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio N°1 comparece NATALY SAAVEDRA VÁSQUEZ, abogada, en representación de don FRANCISCO JAVIER VARAS DE LA JARA, interpone recurso de protección en contra de SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO): I) ACTO ARBITRARIO E ILEGAL RECURRIDO: Se recurre contra de la resolución exenta Nº R-01-DFS-14960-2024 de fecha 25.01.2024, emitida por la SUSESO, que resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas N° 14211804-1, 14395032-8 y 1451409-k, extendidas por un total de 48 días a contar del 28.03.2023; que, en lo pertinente, concluye que el reposo prescrito por las mencionadas licencias médicas no se encuentra justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados, incluyendo informes médicos complementarios, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, el cual según tal entidad es suficiente para la resolución del cuadro clínico. II.-ANTECEDENTES FÁCTICOS: Las licencias médicas rechazadas fueron emitidas por el psiquiatra Dr. Ángel Alex Ramos Arizaga, profesional que detenta consulta particular en el edifico Dinamarca en la ciudad de Temuco y presta atenciones a mi representado desde el año 2023. A pesar de ello, dichas licencias, que fueron rechazadas por la COMPIN y luego, confirmado su rechazo por la SUSESO, porque supuestamente el reposo no se encontraría justificado. Tal como se desprende de los informes complementarios, su representado fue diagnosticado con “trastorno depresivo con ansiedad” debido a variadas situaciones que tuvo que vivenciar durante los últimos años. En efecto, de acuerdo con los certificados de defunción que se acompañan, con fecha 14.07.2018 falleció su hermano Mauricio Varas de la Jara, a los 64 años de edad, lo que causó una gran conmoción a nivel familiar y personal, sobre todo en su madre, quien – a esa época- tenía 93 años, debiendo don Francisco Varas asumir su contención y cuidado. Posteriormente, con fecha 20.10.2020 falleció su
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia" El art. 21 del mismo cuerpo normativo prescribe: "para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitado y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre correspondiente, podrán disponer de acuerdo a sus medios algunas de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b)Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer de cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica.” Que, en base a las normativas anteriormente expuestas, es que esta parte considera que el actuar del ente administrativo, SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, fue arbitrario e ilegal, toda vez que no se ajustó a la legalidad vigente, consistente en resolver las solicitudes presentadas por los afiliados al sistema de salud, pudiendo recabar los antecedentes que posibiliten adoptar una decisión fundada frente a los requerimientos de los usuarios del sistema, cometido que omitieron injustificadamente. Su representado contaba con diversos informes médicos que fueron entregados por su médico tratante y que justificaban el reposo decretado. Junto con lo anterior, el ente administrativo SUSESO señala que no se ha establecido ni acreditado la incapacidad laboral del periodo que comprenden las licencias médicas, lo cual no es efectivo, ya que el médico tratante indica la historia, fundamentos clínicos, evolución del paciente, diagnósticos e incluso el pronóstico de la patología e indica los factores estresores que motivan el cuadro clínico. A mayor abundamiento, para acreditar la continuidad del diagnóstico de su representado, se acompañó informe psiquiátrico emitido por el psiquiatra Dr. Lorenzo Veliz, que describe como uno de los estresores psicosociales del diagnóstico de depresión recurrente, el mal clima laboral en el cual me desempeño, lo que deja en evidencia la necesidad de reposo como parte del tratamiento terapéutico, tal como lo describía mi médico tratante Nicolás Ramos, siendo del todo justificadas las licencias médicas Nºs 14211804-1, 14395032-8, 14651409-K otorgadas, al propender éstas a un reintegro integral. Por lo demás, cabe señalar que el fundamento de la resolución recurrida es escueta y carente de contenido, pues solo indica que su reposo es injustificado y por lo tanto, no se justifica la prolongación del reposo más allá del período
Fallo
fallo dictado por la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol N°25.525-2022, que en sus considerandos número Séptimo y Octavo dispone: “Séptimo: Que, en consecuencia, la conducta de los organismos recurridos no se ajustó a la preceptiva que gobierna la cuestión, tanto por no especificar los fundamentos de su determinación, como al no decretar nuevos exámenes o disponer una evaluación médica con el propósito de esclarecer la condición actual de salud del recurrente. En atención a lo expuesto, tanto la ausencia de justificación, como la circunstancia de no haber sometido al paciente a nuevos exámenes, controles o una evaluación clínica por los servicios administrativos competentes, son componentes que debieron detallarse con mayor rigurosidad antes de resolver el asunto en sede administrativa, diligencias imprescindibles para objetivar el diagnóstico y no dejarlo sujeto a la mera discrecionalidad de los entes recurridos, con la subsecuente falta de pago de la licencia médica correspondiente. Octavo: Que es así como se torna del todo arbitrario desestimar un permiso médico concedido por facultativos sin ningún motivo adicional suministrado por las entidades criticadas, simplemente sobre la base de la ponderación de los antecedentes tenidos a la vista, sin un elemento de juicio complementario de contraste para disipar, frente a la paciente y terceros interesados, cualquier duda, en especial, sometiéndola a evaluaciones médicas accesorias. En semejantes coyunturas, ante colofones
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio N°1 comparece NATALY SAAVEDRA VÁSQUEZ, abogada, en representación de don FRANCISCO JAVIER VARAS DE LA JARA, interpone recurso de protección en contra de SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO): I) ACTO ARBITRARIO E ILEGAL RECURRIDO: Se recurre contra de la resolución exenta Nº R-01-DFS-14960-2024 de fecha 25.01
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