UNIVERSIDAD CATOLICA DE TEMUCO/TRANAMIL
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, interpone recurso de apelación la parte demandante en contra de la resolución de fecha 12 de julio de 2024, del Tercer Juzgado Civil de Temuco, que acoge incidente de abandono de procedimiento, en la parte que la condena en costas. SEGUNDO: Que, del estudio de expediente en primera instancia, queda en evidencia lo siguiente: 1.- Que, la Universidad Católica de Temuco, interpone demanda ejecutiva en contra de doña PAOLA ALEJANDRA DURAN TRANAMIL, en su calidad de deudora principal, y de doña ALEJANDRA AURORA TRANAMIL SOTO, en su calidad de codeudora solidaria. 2.- Que con fecha 27 de junio de 2024, la parte demandada, interpone incidente de abandono de procedimiento, señalando que la última resolución útil es de fecha 26 de diciembre de 2023. 3.- Que la parte demandante, se allana al dicho incidente, solicitando no sea condenado en costas. 4.- Que con fecha 12 de julio de 2024, tribunal acoge incidente y condena en costas a la demandada. TERCERO: Que, de los antecedentes antes expuestos y la actitud procesal del demandado, queda en evidencia, que nos encontramos en la circunstancia prevista en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que exista motivo plausible para litigar, razón por la cual será eximido del pago de las costas del incidente. Y visto lo dispuesto en el artículo 144 del Código Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de fecha doce de julio de dos mil veinticuatro, solo en la parte que condena en costas al demandante, y en su lugar se exime del pago de ellas, por haber tenido plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Sr. Abogado Integrante Sergio Oliva Fuentealba N°Civil-1322-2024 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, interpone recurso de apelación la parte demandante en contra de la resolución de fecha 12 de julio de 2024, del Tercer Juzgado Civil de Temuco, que acoge incidente de abandono de procedimiento, en la parte que la condena en costas. SEGUNDO: Que, del estudio de expediente en primera instancia, queda en evidenc
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