CONDE HERRERA JENMI JOSE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Claudio Quiroga Hinojosa y deduce acción de amparo, en favor de Jenmi José Conde Herrera, venezolano, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N° 23168999, que ordena el abandono del país por parte del amparado, lo cual afecta, su derecho a la libertad ambulatoria consagrado en el numeral 7° del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Pide a esta Corte que se deje sin efecto el acto recurrido y se le permita continuar con la tramitación de su visa definitiva, pagar la multa del artículo 107 de la Ley N°21.325 y así poder permanecer en Chile, o bien se adopten las medidas que esta corte estime pertinentes. Señala que ingresó al país hace más de cinco años, siendo beneficiario de visa temporal, que vive actualmente con su conviviente civil, chilena, y tiene trabajo estable. Indica que con posterioridad al vencimiento de su residencia temporario ingresó su solicitud de residencia definitiva el 27 de octubre de 2020, por lo que le correspondía pagar la multa establecida en el artículo 107 de la Ley de Migraciones, sin embargo, realizó mal el cálculo y pagó una suma errada, la cual, sin embargo, no fue restituida. Así, le fue notificado por la autoridad administrativa, con fecha 16 de mayo del presente año, que debía pagar la multa por haber permanecido en el territorio de forma irregular, sin embargo, al estimar que ya había cumplido con dicha carga, hizo caso omiso. Hace presente que su proceso de residencia estuvo estancado por años, motivo por el que presentó en su oportunidad recurso de amparo en contra de la autoridad administrativa, el que fue acogido, y es a raíz de esta acción que se le notifica sobre la necesidad de pagar la multa y adjuntar otros documentos que fueron acompañados exitosamente. De modo que queda demostrado el interés del amparado de regularizar su situación, actuando de manera diligente y la negligencia de la
Fundamentos
motivos laborales, que estuvo vigente hasta el día 27 de junio de 2019. Señala que más de un año después de vencida, el 30 de octubre de 2020, el extranjero presentó su solicitud de permanencia definitiva, la que fue contestada mediante la respectiva resolución en el mes de enero de 2022, en la que se le solicitó una serie de documentación que debía remitir dentro del plazo de 5 días hábiles, lo que no fue cumplido a pesar de ser notificado válidamente, petición que fue luego reiterada por la autoridad el día 13 de abril de 2023, comunicación en la que se le informó que además debía pagar una multa por haber residido en el país de manera irregular tras el vencimiento de su permiso temporal, todo lo cual debía realizar dentro del plazo de 60 días a contar de la fecha de notificación de la comunicación electrónica. Expresa que en dicha comunicación se le expresó el procedimiento para proceder al pago de la sanción, informándosele también que, en caso de no acompañar documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley de Migración y Extranjería, su solicitud podría ser rechazada. Por dicha razón, no constando en los registros que se haya remitido la documentación solicitada, se expidió la Resolución Exenta N°38783349, de fecha de 16 de mayo de 2023, que comunicó al extranjero que su solicitud se encontraba afecta a una causal de rechazo, tras no haber pagado la multa antedicha, indicando dicha comunicación, en forma expresa, que la “multa cancelada 13.05.2023 resolución exenta N°23137256 no corresponde al motivo solicitado ya que esta es por no haber obtenido cédula de identidad en el plazo establecido.”, brindándosele un nuevo plazo de 10 días para realizar sus descargos, lo que no hizo. Refiere que, vencido el plazo, el día 09 de junio de 2024, se dictó la resolución recurrida, que decretó el rechazo de su solicitud de residencia definitiva, tras no haber remitido durante todo el procedimiento administrativo, la sanción solicitada por la autoridad, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N°21.325. Esta resolución, reservó al amparado los recursos administrativos contemplados en la Ley N°19.880, los cuales no fueron ejercidos. Asimismo, tampoco consta que a la fecha del informe el extranjero haya realizado el pago de la multa anteriormente mencionada. Finalmente, hace presente que no se ha dictado acto administrativo por parte de la autoridad que aplique la medida de expulsión en contra del amparado. Explica que, al ingresar a su solicitud mediante la plataforma SIMPLE habilitada para el efecto, el amparado recibía siempre una alerta en la que expresamente se le indicaba el articulo por el cual debía multarse y la forma en la que debía hacerlo. Sin embargo, el extranjero se aplicó la multa derivada de la Resolución Exenta N°23137256, de fecha de 13 de mayo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, por haber infringido el artículo 106 de la Ley de Migración y Extranjería, que correspon
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo constitucional deducido por don Jenmi José Conde Herrera en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°Amparo-2.455-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Claudio Quiroga Hinojosa y deduce acción de amparo, en favor de Jenmi José Conde Herrera, venezolano, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N° 23168999, que ordena el abandono del país por parte
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