1º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

CAPITALEX SPA/FISCO DE CHILE-MINISTERIO PUBLICO

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los párrafos tercero, cuarto y quinto del fundamento Octavo; y el

Fundamentos

considerando Noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que de lo expuesto por las partes y de los antecedentes probatorios rendidos en autos, surgen como efectivos los siguientes hechos: 1.- Que con fecha 14 de junio de 2022, Autopropiedades Hidalgo SPA, emitió la factura electrónica N° 730 por un monto de $4.548.511.- a la Fuerza Aérea de Chile IV Brigada Aérea, en razón de la orden de compra 3268-464-SE22. 2.- Que con igual fecha, esto es, el 14 de junio de 2022, Autopropiedades Hidalgo SPA, cedió dicha factura electrónica a Capitalex SpA. 3.- Que el 8 de julio de 2022, Autopropiedades Hidalgo SPA, emitió nota de crédito electrónica N° 359 a la Fuerza Aérea de Chile IV Brigada Aérea, mediante la cual anuló la factura electrónica N° 730 de 14 de junio de 2022. 4.- Que con fecha 8 de julio de 2022, Autopropiedades Hidalgo SPA, emitió a la Fuerza Aérea de Chile IV Brigada Aérea, las facturas electrónicas N° 763, 764 y 765 por $1.041.900, $2.769.361 y $186.749, respectivamente; en tanto que con fecha 13 de octubre de 2022, emitió la factura electrónica N° 854 por $550.504, todas ellas en razón de la orden de compra N° 3268-464-SE22. 5.- Que las facturas individualizadas en el punto precedente, fueron pagadas al proveedor el 26 de julio de 2022, las tres primeras; y el 30 de noviembre de 2022, la última. 6.- Que con fecha 9 de junio de 2023 Capitalex SpA, inicia gestión preparatoria de la vía ejecutiva, respecto de la factura N° 730 que le fuera cedida en su oportunidad, efectuándose la notificación correspondiente al Fisco de Chile el 28 de junio de 2023. SEGUNDO: Que sobre esa base, corresponde dilucidar si la excepción de nulidad de la obligación deducida por la ejecutada, resulta o no admisible. Para ello, se ha de indicar en primer término que la factura, no constituye un título abstracto, independiente de la relación causal que le dio origen, como ocurre con la letra de cambio o el pagaré, sino que uno de carácter causado, necesariamente vinculado al contrato que le da origen, donde las partes concurren a la celebración del negocio que le sirve de causa. De esta manera, la validez de la factura y particularmente de la obligación pecuniaria que emana de ella, debe descansar en la efectiva existencia de una convención entre las partes, que se erige como la causa que la fundamenta. TERCERO: Que, de acuerdo a los hechos asentados, resulta que la IV Brigada de la Fuerza Aérea, emitió a Autopropiedades Hidalgo SPA la orden de compra N° 3268-464-SE22, por una serie de repuestos e insumos, los que fueron provistos por esta última, durante los meses de julio y octubre de 2022, generándose en razón de ello las facturas N° 763, 764, 765 y 854 ya individualizadas, las que fueron pagadas en las fechas indicadas en el punto 5 del fundamento primero. Entretanto, la factura electrónica N° 730, cuyo cobro se persigue en estos antecedentes, emitida y cedida el 14 de junio de 2022, fue anulada el día 2 de julio del mi

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia de nueve de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas, en cuanto rechazó la excepción prevista en el numeral 14 del artículo 464 del Código de procedimiento Civil y en su lugar se declara que se acoge, con costas, dicha excepción de nulidad de la obligación, poniéndose, en consecuencia, término a la ejecución. Regístrese y devuélvase. Redacción de la abogada integrante Gustava Aguilar Moraga. Se deja constancia que no firma el Fiscal Judicial Sr. Miño, no obstante haber concurrido a la vista y el acuerdo por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Rol 238-2024 CIVIL.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los párrafos tercero, cuarto y quinto del fundamento Octavo; y el considerando Noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que de lo expuesto por las partes y de los antecedentes probatorios rendidos en autos, surgen como efectivos los siguient

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