SIN INFORMACION

ARTURO ALEXIS AGUILAR BROCKWAY/JUZGADO DE GARANTIA DE TOCOPILLA

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que comparece don Adolfo Ignacio Obreque Besares, abogado, en favor de don Arturo Aguilar Brockway, actualmente privado de libertad en el C.D.P. de Tocopilla, quien dedujo acción constitucional de amparado en contra de la resolución de fecha 13 de agosto de 2024 del Juzgado de Garantía de Tocopilla, que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna de la que gozaba el amparado, otorgada en causa RIT 1200-2011, lo que implica una vulneración al artículo 19 N°2, 3 y 7 de la Constitución Política de la República en relación con el artículo 27 de la Ley N°18.216, solicitando, se restablezca el imperio del derecho, asegurando la debida protección del derecho a la libertad personal del amparado, adoptándose las demás medidas que en derecho correspondan para garantizar su libertad, restableciendo en definitiva la obligación de cumplimiento de la pena sustitutiva. Informó el Juzgado de Garantía recurrido, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda el recurrente su acción, señalando que, con fecha 19 de diciembre de 2011 se dictó sentencia en contra del amparado condenándosele a la pena de cien (100) días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad, disponiendo el tribunal, por reunirse los presupuestos establecidos en el artículo 8° de la Ley N°18.216, concederle la pena sustitutiva de reclusión nocturna por el tiempo de la condena. Acto seguido, expuso cronológicamente los siguientes hechos: 1.- El 29 de diciembre de 2011, el tribunal habría certificado lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. 2.- En mayo de 2012, el Juzgado de Garantía recurrido ordenó la detención del amparado, debido al no pago de una multa ascendente a 3 UTM. 3.- El 13 de junio de 2012, le fue concedido en audiencia al amparado, pagar la multa en cuestión en cuotas de 1.5 UMT cada una. 4.- El 08 de octubre de 2012, el amparado acompañó depósito judicial dando cumplimiento al pago de la pena de multa. 5.- El 20 de diciembre de 2012, el amparado pidió la devolución de su licencia de conducir al Juzgado recurrido, quien ordenó su entrega. 6.- Que, transcurridos 7 años, el Juzgado de Garantía pidió informe de cumplimiento de la pena sustitutiva y transcurrido 13 años desde que la sentencia se encontraba firma, el CRS informó al tribunal el hecho de que el amparado no ha iniciado el cumplimiento de la pena. 7.- El 26 de marzo de 2024, el CRE mediante oficio informó que el amparado no ha dado inicio al cumplimiento de la pena. Luego, alega que, lo resuelto por el tribunal parece a todas luces desproporcional y vulneratorio, al adoptarse una medida como la revocación de la pena sustitutiva en cuestión, habiendo sido el actor condenado el día 19 de diciembre de 2011 y, haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal 10 años después. Arguye que, el tribunal nada hizo para obtener el cumplimiento de la sanción, nunca fue citado a audiencia a fin de discutir lo previsto en el artículo 25 de la Ley N°18.216 para efectos de verificar si se había dado inicio al cumplimiento de la sanción, aun teniendo facultades para despachar orden de detención conforme a lo previsto en el artículo 24 inciso final del mismo cuerpo legal, provocándole la resolución recurrida, un grave perjuicio toda vez que ordena el cumplimiento efectivo de una pena que debe ser cumplida de forma sustitutiva a la privación de libertad efectiva. Ello, junto con el análisis desarrollado por parte del juez a quo, que no coincide objetivamente con los supuestos de aplicación de la norma del artículo 27 de la Ley N°18.216, a fin de revocar la pena sustitutiva. Lo anterior, cobra relevancia considerando la duración de la pena impuesta originalmente y por no encontrarnos frente al quebrantamiento por causal objetiva, regulado en la norma antes citada, la cual exige analizar previamente si el condenado dio inicio a la pena, toda

Fallo

por tanto, considera la no aplicación del artículo 27 de la Ley N°18.216. Alegación que fue rechazada por el tribunal, bajo el entendido que, no puede quedar a resorte de un sentenciado decidir cuando inicia su cumplimiento en virtud del principio de buena fe, produciéndose la figura de la norma antes citada, generándose el quebrantamiento legal, perdiendo la sanción sustitutiva, debiendo cumplir la pena que no está prescrita en forma efectiva. Concluye, señalando que el tribunal actuó conforme a derecho y dentro del marco de sus atribuciones, estimando que no existe privación o amenaza ilegítima a la libertad del imputado. TERCERO: Que el recurso de amparo se estableció en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para garantizar el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, únicamente respecto de “todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, para que la magistratura ordene el cumplimiento de las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”; en consecuencia, el presupuesto esencial es que se disponga una privación de libertad fuera de los casos previstos por la ley o con infracción a lo estatuido en la Constitución o en las leyes, sin las formalidades legales. CUARTO: Que, según se desprende del tenor del arbitrio constitu

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que comparece don Adolfo Ignacio Obreque Besares, abogado, en favor de don Arturo Aguilar Brockway, actualmente privado de libertad en el C.D.P. de Tocopilla, quien dedujo acción constitucional de amparado en contra de la resolución de fecha 13 de agosto de 2024 del Juzgado de Garantía de Tocopilla, que revocó la pena sustitutiva

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica