FISCO CON ERCOLI
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, en junio de dos mil veinticuatro, en Expediente Administrativo N°507-2007, seguido ante la Tesorería Regional de La Araucanía, comparece la abogado Jessica Acuña Gómez, por el ejecutado don Enzo Renato Ercoli Fuentes, solicitando se declare el abandono del procedimiento en la presente causa, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que han transcurrido más de 3 años desde la última gestión útil, cumpliéndose al efecto los plazos contemplados en las normas citadas y siendo procedente la aplicación de esta institución en la etapa administrativa del juicio. SEGUNDO: Que previo informe del abogado del Servicio de Tesorería el Juez Sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado, por estimar que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias importa dos etapas, una administrativa y una judicial, aduciendo que en la etapa administrativa no es concebible la procedencia del abandono del procedimiento, toda vez que no existe un juicio propiamente tal, ni controversia entre partes, siendo incompatible con su naturaleza jurídica. Por ello, estima que atendida la naturaleza administrativa del procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias en dinero, y lo dispuesto en el artículo 168 y siguientes del Código Tributario, no procede acoger el abandono del procedimiento alegado. TERCERO: Que, en cuanto a la procedencia del incidente de abandono de procedimiento en procedimiento sobre cobro de obligaciones tributarias, se ha pronunciado nuestro máximo tribunal señalando lo siguiente: “2º Así entonces, el Tesorero Comunal, actuando como juez sustanciador, tiene competencia para pronunciar el derecho aplicable a determinados asuntos fijados en la ley. Así, despacha el mandamiento de ejecución y embargo contra el deudor y ordena su notificación y requerimiento de pago (artículos 170 y 171 del Código Tributario); desecha de plano la excepción de no empecer el título al ejecutado q
Fallo
se declara que se hace lugar al incidente promovido en lo principal, declarándose, en consecuencia, abandonado el procedimiento en causa Expediente Administrativo N° 507-2007, Temuco Devuélvase. N°Civil-451-2024. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, en junio de dos mil veinticuatro, en Expediente Administrativo N°507-2007, seguido ante la Tesorería Regional de La Araucanía, comparece la abogado Jessica Acuña Gómez, por el ejecutado don Enzo Renato Ercoli Fuentes, solicitando se declare el abandono del procedimiento en la presente causa, de acuerdo a lo
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