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LOUBAT/23° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (A LA VISTA I.C. N°13240-2024)

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece el abogado Fernando Loubat Oyarce, en representación de la parte demandada, en autos ordinarios de cobro de mutuo, Rol Nº C-12846-2020, caratulados “BCI/GONZÁLEZ”, que se sustancian ante el 23º Juzgado Civil de Santiago, e interpone recurso de hecho -falso- en contra de la resolución de 12 de agosto de 2024, del cuaderno de cumplimiento incidental, que erróneamente concedió en el sólo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 19 de julio del corriente, que rechazó la oposición al cumplimiento incidental. Refiere que el arbitrio debió concederse en ambos efectos, en virtud de lo dispuesto en los artículos 158 y 195 del Código de Procedimiento Civil, teniendo en consideración la naturaleza jurídica de la resolución apelada, cual es la de una sentencia definitiva, en tanto pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto de juicio. Recalca que, no obstante, la tramitación incidental del cumplimiento de la resolución judicial ante el mismo tribunal, que resolvió el asunto de marras, es claro que el procedimiento regulado en los artículos 233 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, constituye un juicio en sí mismo, distinto e independiente al que le antecede y que ha concluido con el pronunciamiento cuyo cumplimiento se persigue. Cita jurisprudencia y solicita que se acoja el recurso, con costas, y se declare que la apelación antes referida se concede en ambos efectos, suspendiendo el conocimiento del tribunal de primera instancia durante la substanciación del recurso en segunda instancia. 2º) Que para resolver sobre la procedencia o improcedencia del recurso de apelación no concedido por el tribunal a quo, resulta necesario dilucidar la naturaleza de la resolución apelada, esto es, aquella que rechazó las excepciones al cumplimiento incidental de la sentencia. 3º) Que el Párrafo 1 del Título XIX del Libro I del Código de Procedimiento Civ

Fallo

fallo se tramitará en forma incidental, la naturaleza procesal del procedimiento previsto por el legislador para obtener el cumplimiento de una sentencia definitiva en la hipótesis que se viene analizando, es decir, ante el tribunal que la dictó dentro del término que considera el artículo 233 del Código de Enjuiciamiento Civil, corresponde a un juicio diverso al que dio origen a la decisión que se intenta cumplir y, como tal, corresponde a un juicio ejecutivo especial. En consecuencia, no obstante su tramitación incidental, es claro que el procedimiento regulado en los artículos 233 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en cuanto interesa analizar, constituye un juicio en sí mismo, distinto e independiente al que le antecede y que ha concluido con el pronunciamiento cuyo cumplimiento se persigue. 5°) Consecuencia de lo anterior es que la resolución que decide la oposición de un cumplimiento incidental es una sentencia definitiva, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. 6º) Luego, en cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación deducido en contra de la resolución en comento, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil: “Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo: 1°. De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios; 2°. De los autos, decret

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece el abogado Fernando Loubat Oyarce, en representación de la parte demandada, en autos ordinarios de cobro de mutuo, Rol Nº C-12846-2020, caratulados “BCI/GONZÁLEZ”, que se sustancian ante el 23º Juzgado Civil de Santiago, e interpone recurso de hecho -falso- en contra de la resoluc

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