RODRIGUEZ MARTIN JORGE / VIGESIMO TERCER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (A LA VISTA I.C. N°11114-2024)
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que se comparece por la parte demandada, Jorge Rodríguez Martin, en autos ordinarios sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, caratulados “SAHID/RODRIGUEZ”, Rol Nº C-1054-2023, que se sustancian ante el 23º Juzgado Civil de Santiago, y se interpone recurso de hecho -falso- en contra de la resolución de 10 de julio de 2024, del cuaderno de medida precautoria, que erróneamente concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la resolución de fecha 18 de junio del año en curso, que no dio lugar a la oposición al alzamiento de la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos. Refiere que el arbitrio es improcedente en atención a que la resolución recurrida no es apelable por cuanto tiene la naturaleza jurídica de auto, conforme a lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto falló un incidente, sin establecer derechos permanentes en favor de las partes. No encontrándose, por tanto, dentro de las situaciones de excepción señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Sin perjuicio de lo anterior, hace presente, además, que el recurrente interpuso la apelación de manera directa, sin previa reposición. Solicita que se acoja el recurso, con costas, y se declare inadmisible el recurso de apelación incoado por la parte demandante con fecha 25 de junio del presente. 2º) Que para resolver sobre la procedencia o improcedencia del recurso de apelación no concedido por el tribunal a quo, resulta necesario dilucidar la naturaleza de la resolución apelada, esto es, aquella que rechazó la oposición al alzamiento de la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos decretada en autos. 3º) Que el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio, luego, es sentencia interlocutor
Fallo
por tanto, dentro de las situaciones de excepción señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Sin perjuicio de lo anterior, hace presente, además, que el recurrente interpuso la apelación de manera directa, sin previa reposición. Solicita que se acoja el recurso, con costas, y se declare inadmisible el recurso de apelación incoado por la parte demandante con fecha 25 de junio del presente. 2º) Que para resolver sobre la procedencia o improcedencia del recurso de apelación no concedido por el tribunal a quo, resulta necesario dilucidar la naturaleza de la resolución apelada, esto es, aquella que rechazó la oposición al alzamiento de la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos decretada en autos. 3º) Que el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio, luego, es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Se llama auto la resolución que recae en un incidente no comprendido en el inciso anterior.” A su turno el artículo 187 del mismo cuerpo legal preceptúa que “Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente e
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que se comparece por la parte demandada, Jorge Rodríguez Martin, en autos ordinarios sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, caratulados “SAHID/RODRIGUEZ”, Rol Nº C-1054-2023, que se sustancian ante el 23º Juzgado Civil de Santiago, y se interpone recurso de hech
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