SIN INFORMACION

FORESTAL ANCHILE LTDA./CORPORACION NACIONAL FORESTAL

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente que: Primero. Felipe Riesco Eyzaguirre, abogado, en representación de Forestal AnChile Limitada, sociedad del giro forestal, ambos domiciliados en la comuna de Las Condes, interpuso recurso de protección en contra de la Oficina Provincial de Osorno de la Corporación Nacional Forestal, CONAF, impugnando la Resolución Exenta N°27, de 15 de julio de 2024, que rechazó su solicitud de invalidación parcial interpuesta en contra de la Resolución N°92/32-102/23, de 21 de agosto de 2023, emitida por el mismo organismo, aprobatoria de la solicitud de plan de manejo, acto que califica de arbitrario, ilegal y vulneratorio de sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, igual repartición de carga públicas, propiedad y prohibición de regular, complementar o limitar los derechos fundamentales en su esencia, de imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio, contenidas respectivamente, en los numerales 2º, 20º, 24º y 26º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que, desde 1989, la recurrente opera en el rubro forestal y, al ser dueña de terrenos forestales, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley N°701 de 1974, está sujeta a la fiscalización de CONAF, a través de la aprobación de los planes de manejo. Señala que, en estos planes de manejo la recurrida ha hecho exigible la incorporación de las medidas contempladas en la “Pauta de prescripciones técnicas aplicables al programa de protección contra incendios forestales, contenidas en los planes de manejo de plantaciones”, emitida por Dirección Ejecutiva de la Corporación Nacional Forestal. Agrega que la primera versión de esta pauta fue aprobada por la Resolución N°657 de 31 de agosto de 2018, en forma indicativa, y se volvió obligatoria para los solicitantes de planes de manejo a partir de la Resolución N°773, de 5 de noviembre de 2019, convirtiendo su contenido en verdaderos requisitos -sin sustento legal alguno- para obtener su aproba

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Forestal AnChile Limitada en contra de la Oficina Provincial de Osorno de la Corporación Nacional Forestal, CONAF. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2255-2024. En Valdivia, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente que: Primero. Felipe Riesco Eyzaguirre, abogado, en representación de Forestal AnChile Limitada, sociedad del giro forestal, ambos domiciliados en la comuna de Las Condes, interpuso recurso de protección en contra de la Oficina Provincial de Osorno de la Corporación Nacional Forestal, C

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