SIN INFORMACION

INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN MCMIX LIMITADA CONTRA SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION DE TARAPACA

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Romina Camilla Marinao en representación de Ingeniería y Construcción MCMIX Limitada deduciendo recurso de protección contra el Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Tarapacá, por vulneración de los derechos contemplados en el artículo 19 N°21 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere antecedentes generales de la licitación de la Propuesta Pública N°46/2023 denominada “Reposición Pavimentos calle Rancagua/Huarasiña, ciudad de Iquique” y su adjudicación a Constructora Maga por Decreto Alcaldicio N°2775 de 11 de diciembre de 2023 de la Ilustre Municipalidad de Iquique, de conformidad a las bases administrativas generales, especiales, entre otros documentos. Complementa que la empresa adjudicataria tiene derecho a subcontratar en conformidad al punto 12.5 de las Bases de Licitación y artículos 40 y 41 del Reglamento para Contratistas del municipio. La subcontratación de la empresa recurrente, que cuenta con registro vigente como contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, fue autorizada por correo electrónico del Inspector Técnico de Obra, Marcos Torres Saavedra, de 07 de mayo del presente, requiriendo solamente la subscripción del subcontrato y la obtención de los permisos propios de esta clase de obras. La actora solicitó los permisos a Serviu, quien respondió por oficio ordinario N°1218 de 23 de julio de 2024, que autorizó el contrato, pero el contrato “no podrá generar las aprobaciones técnicas para rotura y reposición de pavimentos”, sustentado en lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N°8.946, Decreto que fija el texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal. Razona que, pese a la autorización del subcontrato, la municipalidad no entregará los terrenos y no se podrá iniciar las obras contratadas. Hace consistir aquella negativa de aprobación técnica en un acto ilegal debido a que la empresa recurrente cuenta con inscripción vigente en Registro de Contratistas del Ministerio respectivo. Argumenta que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del tenor del recurso se deduce que la actora, empresa subcontratista de adjudicataria de la licitación Constructora Maga Limitada, censura mediante esta acción constitucional la negativa del Servicio de Vivienda y Urbanización de esta Región a otorgar la aprobación técnica en relación a la ejecución de proyecto de repavimentación en la comuna de Iquique, efectuado de manera ilegal y arbitraria toda vez que cuenta con inscripción vigente en el Registro Nacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por las partes, se establecen los siguientes hechos: I.- Mediante Resolución Exenta N°484 de 19 de julio de 2023 la Seremi del Ministerio de Vivienda y Urbanismo inició procedimiento sancionatorio contra Constructora Maga Limitada y dispuso como medida provisional la suspensión de su inscripción en el Registro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. II.- Por medio de Decreto Alcaldicio N°2775 de 11 de diciembre de 2023 de la Ilustre Municipalidad de Iquique se adjudicó a Constructora Maga Limitada la licitación de la Propuesta Pública N°46/2023 denominada “Reposición Pavimentos calle Rancagua/Huarasiña, ciudad de Iquique”. III.- La actora es subcontratista, con inscripción vigente en el Registro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de la empresa Constructora Maga Limitada, la que tiene inscripción del Registro del Ministerio de Obras Públicas suspendida. IV.- El Servicio recurrido por oficio ordinario N°1218 de 23 de julio de 2024, estableció que no puede generar las aprobaciones técnicas para rotura y reposición de pavimentos, sustentado en lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N°8.946, Decreto que fija el texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal. CUARTO: Que en ese contexto, lo resuelvo por el Serviu se ajusta a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N°8.946, Decreto que fija el texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal, pues el contratista principal de las obras se encuentra con suspensión provisoria en el registro respectivo, circunstancia que incide negativamente

Texto Completo (Preview)

Iquique, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Romina Camilla Marinao en representación de Ingeniería y Construcción MCMIX Limitada deduciendo recurso de protección contra el Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Tarapacá, por vulneración de los derechos contemplados en el artículo 19 N°21 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere antecedentes gene

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