SIN INFORMACION

PATIÑO BLANDON YAIR FERNANDO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Aldo Duque Santos, abogado, a favor de don Yair Patiño Blandon, de nacionalidad colombiana por quien deduce acción de amparo constitucional en contra el Servicio Nacional de Migraciones Expone que por resolución de 06 de junio de 2018 fue rechazada su solicitud de residencia temporal en razón a que cuenta con antecedentes penales en su país de origen, acto que impugno mediante recurso de reconsideración, el que no tuvo respuesta. Agrega que actualmente mantiene arraigo familiar en Chile, pues contrajo matrimonio en junio de 2019 con doña Daniela Porto-Carrero Francino, formando una familia con los tres hijos de ella para quienes el amparado es una figura paterna y de apoyo. Manifiesta que dada la necesidad de regularizar su situación migratoria solicitó la residencia temporal la que no se acoge a tramite por mantener una medida de expulsión vigente bajo la Resolución Exenta Nº7178 de 30 de julio de 2019, acto que amenaza la libertad ambulatoria del amparado. Pide se deje sin efecto el acto administrativo de fecha 30 de julio de 2019 dictado por la Gobernación Provincial de Iquique del Departamento de Extranjería y Migraciones del Ministerio del interior y Seguridad Pública y que se adopte cualquier otra medida conducente a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la libertad personal y seguridad individual del amparado, el principio de reunificación y unidad familiar, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional, por no existir acto u omisión de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Señala que, respecto del extranjero se encuentra vigente la Resolución Exenta Nº203 de 10 de enero de 2019, por la que se dejó sin efecto la Resolución Exenta Nº5718 de 06 de junio de 2018 que le otorgaba visa tempor

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la resolución que rechazó su reconsideración y mantuvo el rechazo de su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país. A su turno, la recurrida manifiesta en concreto que no existe orden de expulsión en contra del amparado, pues solo se ha dispuesto orden de abandono, producto del rechazo de solicitud migratoria, medida cuyo cumplimiento es de carácter voluntario. TERCERO: Que revisados los antecedentes aportados por las partes no se advierte un actuar ilegal del Servicio Nacional de Migraciones, desde que se trata de resoluciones fundadas en los antecedentes que tuvo a la vista al momento de su dictación, que llevaron a rechazar su petición de residencia temporal y dispuso su abandono, medida que ha incumplido de manera injustificada, sobre todo teniendo presente que no acreditó en estos autos un efectivo arraigo familiar, social o laboral en el país que obste a la concreción de la medida dispuesta por la autoridad migratoria de la época, motivos suficientes para rechazar el recurso deducido.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Yair Patiño Blandon en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 279-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Aldo Duque Santos, abogado, a favor de don Yair Patiño Blandon, de nacionalidad colombiana por quien deduce acción de amparo constitucional en contra el Servicio Nacional de Migraciones Expone que por resolución de 06 de junio de 2018 fue rechazada su solicitud de residencia temporal en razón a que cuenta con antecedentes

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