SEPÚLVEDA BUSTOS PEDRO EDWARD CONTRA JUZGADO DE LETRAS, FAMILIA Y DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO JUEZ GUILLERMO COFRE RIVERA
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Oscar Toro Montes De Oca, abogado, defensor penal público penitenciario, en representación de don Pedro Edward Sepúlveda Bustos, cédula de identidad N° 16.861.717-8, privado de libertad en el Centro Penitenciario de Arica, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución dictada el 21 de junio de 2024 en causa RIT 4858-2022 del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio. Expone que 14 de diciembre de 2022, en audiencia de control de detención en causa RIT 4858-2022 se decretó la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno en contra de su representado, y es condenado el 12 de septiembre de 2023, en procedimiento abreviado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades. Sostiene que su representado estuvo bajo la medida cautelar referida desde el 14 de diciembre de 2022 al 11 de agosto de 2023, lo que da un total de 240 noches, descontado dos incumplimientos da un total de 238 noches los cuales no han sido abonados en la presente causa. Siendo en definitiva 159 días los que corresponde considerar como abono por el arresto domiciliario parcial nocturno. Alega que la resolución impugnada que acogió la solicitud de abono de la medida cautelar personal de arresto domiciliario parcial nocturno pero que erróneamente calcula su cuantía, provoca que el amparado sea privado de libertad por un mayor tiempo que el que corresponde conforme a lo establecido en la ley penal y procesal penal, tornando dicha privación de libertad en ilegal y arbitraria. Solicita se acoja la presente acción constitucional de amparo, ordenando como medida para reestablecer el imperio del derecho modificar la resolución impugnada y, en consecuencia, acoger la solicitud de la defensa, ordenando abonar a la condena de actual ejecución 159 días por concepto de arresto domiciliario parcial nocturno sufrido en causa RIT N° 4858-2022 d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República, prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega, que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del tenor del recurso se colige que la defensa del amparado impugna por ilegal la decisión del Juez de Garantía recurrido, el cual computó un tercio del período de días abonables conforme a certificado de ministro de fe del tribunal, que corresponden a 80 días, en circunstancias que, en su concepto, debió abonar una mayor cantidad, esto es, 159 días, suma que se obtiene de contar todos los días que estuvo sujeto a la medida cautelar, multiplicar aquella cifra por el número de horas y dividir el resultado por doce, que sería el número de horas para contabilizarlo como un día completo. TERCERO: Que el inciso segundo del artículo 348 del Código Procesal Penal dispone: “La sentencia que condenare a una pena temporal deberá expresar con toda precisión el día desde el cual empezará ésta a contarse y fijará el tiempo de detención, prisión preventiva y privación de libertad impuesta en conformidad a la letra a) del artículo 155 que deberá servir de abono para su cumplimiento. Para estos efectos, se abonará a la pena impuesta un día por cada día completo, o fracción igual o superior a doce horas, de dichas medidas cautelares que hubiere cumplido el condenado”. CUARTO: Que, de esta forma, al haber permanecido el amparado sujeto a arresto domiciliario por 238 noches, conforme lo dispuesto en el artículo transcrito precedentemente, se abonará a la pena, la fracción igual o superior a doce horas, cuyo resultado es 159 días, cantidad que resulta de multiplicar las 238 noches por 8 horas y el resultado dividirlo por 12, en los mismos términos que propone la defensa.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada a favor de Pedro Edward Sepúlveda Bustos, ordenándose el abono de 159 días de privación de libertad en la causa RIT N°4858-2022 del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Alto Hospicio. Regístrese, comuníquese al Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio para hacer cumplir lo ordenado y en su oportunidad, archívese. Rol N° 283-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Oscar Toro Montes De Oca, abogado, defensor penal público penitenciario, en representación de don Pedro Edward Sepúlveda Bustos, cédula de identidad N° 16.861.717-8, privado de libertad en el Centro Penitenciario de Arica, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución dictada el 21 de junio de
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