PEÑA ROBLES RICARDO CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA IQUIQUE
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Rolando Soto Johnson, defensor penal privado, en representación del sentenciado Ricardo Peña Robles, privado de libertad, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución dictada el 03 de septiembre 2024 en causa RIT 2069-2016 del Juzgado de Garantía de Iquique. Señala que la resolución impugnada por esta vía rechaza la petición formulada por la defensa en orden a decretar la media prescripción de la pena corporal de 541 días de presidio menor en su grado medio, dictada el 15 de junio del 2017, por su participación en un delito de manejo en estado de ebriedad, respecto de la cual el 15 de abril del 2024, se revocó la pena sustitutiva, debiendo cumplir el saldo restante de 271 días, no obstante, a la fecha dicha condena habría procedido la institución de la media prescripción del artículo 103 del Código Penal. Alega que resolución recurrida es ilegal y afecta la libertad personal y seguridad individual del amparado, toda vez que habría transcurrido más de la mitad del plazo de prescripción aun
Fundamentos
considerando las condenas posteriores ya que fue condenado nuevamente el 12 de febrero del 2018 y desde esa fecha transcurrieron más de tres años en relación con la otra condena que mantiene, de 23 de marzo del 2023. Pide que se declare la prescripción gradual de la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, el 15 de junio de 2017, estimado como concurrente dos atenuantes muy calificadas, conforme al artículo 103 del Código Penal y rebajando en su mérito, la pena a 61 días de presidio menor en su grado mínimo y se tenga por cumplida por el mayor tiempo que se encuentra privado de libertad desde el 15 de abril de 2024, fecha en que se revocó la pena sustitutiva de reclusión nocturna domiciliaria y se ordenó cumplimiento efectivo Acompaña documentos a su presentación. Evacua informe don Mauricio Antonio Chía Pizarro, juez de turno del Juzgado de Garantía de Iquique, quien señala que el referido sentenciado mantiene cinco causas en dicho tribunal, RIT 2069-2016 en actual cumplimiento en el centro penitenciario antes indicado y que incide en estos autos de amparo; RIT 5629-2022 cuyo cumplimiento se encuentra suspendido hasta que recupere la libertad en la anteriormente señalada y las causas RIT 10825-2013, RIT 9024-2015 y 11512-2016, todas cumplidas. Complementa que todas las causas son por el delito de conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir cancelada, salvo la más reciente y en todas ellas se le concedió la reclusión parcial nocturna, salvo la última, RIT 5629-2022, en que se le concedió la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Tras referirse en particular a cada una de las causas mencionadas detalla los movimientos migratorios recientes del sentenciado informados por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones. Concluye que en audiencia del día 3 de septiembre de 2024, a la que fue llevado el condenado actualmente privado de libertad, se le denegó la prescripción gradual de la pena solicitada, por no cumplir sus requisitos. Acompaña documentos a su informe. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que la acción constitucional interpuesta se sostiene sobre la base de una supuesta decisión ilegal de parte
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida a favor de Ricardo Peña Robles. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 282-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Rolando Soto Johnson, defensor penal privado, en representación del sentenciado Ricardo Peña Robles, privado de libertad, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución dictada el 03 de septiembre 2024 en causa RIT 2069-2016 del Juzgado de Garantía de Iquique. Señala que la resolución impugnada
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica