JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CORONEL (LETRADO)

GOBERNACION PROVINCIA DE CONCEPCION CONTRA ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA, CON DECLARACIÓN.

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos señalados con los números 3, 4, 6, 7 y 9 que se eliminan. Y, se tiene en su lugar, además, presente: PRIMERO: Que, en estos autos Rol ingreso de esta Corte 238-2023 provenientes del Juzgado de Policía Local de Coronel, mediante sentencia definitiva de once de mayo de dos mil veintitrés, se condenó a Supermercados Líder, representada por Francisco Krumm Zúñiga a pagar una multa equivalente a cincuenta (50) ingresos mínimos mensuales, por la siguiente infracción: “mantener empresa de recursos humanos prestando servicios de vigilancia privada en base no dar cumplimiento a las medidas de seguridad, manteniendo 03 guardias de seguridad debiendo mantener 05 guardias de seguridad en el turno, conforme al título 1.2 según Resolución N° 40 de dos de junio de 2015, medidas de seguridad autorizadas, infracción descrita en los artículos 15 del Decreto Supremo Nº93en relación con el artículo 5 Bis del Decreto Ley Nº 3.607.” SEGUNDO: Que, la sentencia antedicha ha sido apelada por la denunciada, quien ha pedido su absolución, en subsidio, la reducción de la multa impuesta. Al fundamentar el recurso reproduce el artículo 5 bis del DL 3607 y el artículo 8 inciso primero del DL 3607/1981 de los que colige que la potestad para denunciar infracciones a tal normativa corresponde a la Intendencia Regional o en su defecto a la Gobernación Provincial y no a Carabineros de Chile. En consecuencia, afirma que, estos últimos carecen de legitimación activa para denunciar la presunta infracción a que se refieren estos autos. Asevera que conforme lo dispuesto en la Ley N° 21.073 debemos entender que la legitimación activa para denunciar el incumplimiento del Decreto Ley 3601 y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 93 del año 1985, corresponde actualmente a las Gobernaciones Regionales y no a Carabineros de Chile. Explica que existen dos grandes instrumentos de seguridad que deben contar todas las personas que utilicen servicios de vigilancia privada: a) La directiva de funcionamientos regulada en el DL 3601 (sic) y su Reglamento, contenido en el DS 93 de 1985; y b) Las medidas de seguridad reguladas en la Ley 19.303 de 1994. Advierte que existe incongruencia entre sancionar a su representada como infractora de las medidas de seguridad, pero luego se le acusa como infractora de las normas legales que establece la Directiva de Funcionamiento y no las Medidas de Seguridad. Expone que su representada nunca ha operado con un servicio de vigilancia privada en número inferior de aquel autorizado en las medidas de seguridad aprobadas para el local, en el año 2015, que consiste: en que el turno de la mañana debe contar con 5 guardias de seguridad, en conformidad con la Resolución N°40 del OS10 de Carabineros de Chile, Prefectura Concepción, de 2 de junio de 2015. Afirma, que de acuerdo con el registro de turno del área de seguridad del Local Híper Líder Coronel, el 5 de abril de 2021 en el turno de la mañana, a las 11,00 horas, efectivamente se contempló la asi

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales antes citadas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, que establece procedimientos ante los juzgados de policía local, se decide: Que se confirma la sentencia apelada dictada por el Juzgado de Policía Local de Coronel el dos de junio de dos mil veintitrés, en los autos Rol N° 68.317-2021 con declaración de que la multa que por ella se impone se rebaja a la suma equivalente a veinticinco (25) Ingresos Mínimos Mensuales. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. No firma la ministra señora Valentina Salvo Oviedo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de licencia médica. N°Policia Local-238-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos señalados con los números 3, 4, 6, 7 y 9 que se eliminan. Y, se tiene en su lugar, además, presente: PRIMERO: Que, en estos autos Rol ingreso de esta Corte 238-2023 provenientes del Juzgado de Policía Local de Coronel, mediante sentencia definit

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