SIN INFORMACION

GERMÁN SALVATORES MATAMALA PÉREZ/JUZGADO DE LETRAS DE RIO BUENO

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente que: Primero. Sebastián Arismendi Salazar, defensor penal público, en representación de Germán Salvatore Matamala Pérez, imputado en causa sobre conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin licencia debida, RUC 2400533055-2, RIT 929-2024, del Juzgado de Garantía de Río Bueno, recurre de amparo en contra la resolución de tres de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el magistrado Pierre De Baeremacker Quiroz, que, ante la inasistencia del imputado a la audiencia de formalización y la circunstancia de no haber sido hallado para su notificación en el lugar que señaló como su domicilio, junto con citar a las intervinientes a una nueva audiencia, hizo efectivo el apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal y ordenó la notificación del imputado por el estado diario. Sostiene que la resolución impugnada transgrede lo señalado en la citada disposición, pues no existe en el parte policial un acta que dé cuenta de haberse realizado el apercibimiento del imputado respecto de su señalamiento de domicilio, de conformidad a lo establecido en dicha norma legal, lo que se traduce en una amenaza para su libertad personal. Segundo. Informó el magistrado Pierre De Baeremacker Quiroz, juez suplente del Juzgado de Garantía de Valdivia, señalando que la resolución impugnada no es ilegal ni arbitraria, toda vez que, en la especie, se satisfacen los requisitos del artículo 26 del Código Procesal Penal, atendido que la constancia en el parte policial satisface lo prescrito en la disposición legal, no exigiendo norma que exija que dicha acta se encuentre suscrita por el imputado. Tercero. El recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier pers

Fundamentos

fundamentos de su decisión en la forma que se han reseñado en el recurso de amparo. Quinto. Entonces, de lo expuesto por las partes, se colige que la resolución impugnada ha sido decretada por el magistrado recurrido escuchando a los intervinientes, en el marco de sus facultades y competencias y fundamentando su decisión en el mérito de los antecedentes acompañados por Gendarmería al momento de solicitar la aplicación de la sanción. Los extremos descritos descartan que se haya incurrido en una arbitrariedad o ilegalidad que impidiere o dificultare al condenado ejercer los derechos que la ley le otorga, habida consideración de que la decisión fue adoptada previo debate y con fundamento legal. Sexto. Por otra parte, de la lectura del parte policial de ocho de mayo de dos mil cuatro, aparece que se dejó la siguiente constancia “DESTINO DEL IMPUTADO: El imputado queda en libertad apercibido al art 26 del Código Procesal Penal, en espera de citación por parte de la Fiscalía Local de Río Bueno”, mención que, vertida en relación con el domicilio que señaló y puesto que no obran antecedentes en contrario, permiten establecer que, en la especie, se ha dado cumplimiento al inciso segundo de la citada disposición y, habiendo cambiado el imputado su domicilio sin dar el correspondiente aviso, puede el tribunal ordenar la notificación de su nueva citación por el estado diario. En suma, se ha dado cumplimiento al deber de registro que consulta el artículo 181 del Código Procesal Penal, junto a la advertencia que prevé el artículo 26 del mismo código para el caso de alteración del domicilio señalado. Séptimo. En conclusión, aquello que la defensa alega como una amenaza a la libertad individual no pasa de ser una diferencia de parecer jurídico respecto a la decisión adoptada, que -como tal- no constituye ilegalidad ni arbitrariedad por parte del tribunal, por lo que el recurso de amparo será rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido por el defensora penal público Germán Salvatore Matamala Pérez en representación de Germán Salvatore Matamala Pérez. Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. María Soledad Piñeiro Fuenzalida, quien estuvo por acoger el presente recurso desde que no se dio estricto cumplimiento a lo exigido en el artículo 26 del Código Procesal Penal, al no existir un acta de apercibimiento. Tal requerimiento legal es el que permite, sin lugar a dudas, avanzar en dirección a efectuar el apercibimiento legal que puede conllevar a la aplicación de medidas privativas de libertad como puede ser una orden de detención. De allí que el cumplimiento de aquella formalidad debe ser acatada de formar estricta. Regístrese digitalmente, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-236-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente que: Primero. Sebastián Arismendi Salazar, defensor penal público, en representación de Germán Salvatore Matamala Pérez, imputado en causa sobre conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin licencia debida, RUC 2400533055-2, RIT 929-2024, del Juzgado de Garantía de Río Bueno, recurre

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