6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

M.P C/ FERNANDO JONATHAN SILVA SALDANO (PRESO)

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte N°2547-2024 Penal que inciden en la causa RIT 360-2023 seguidos ante el Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 03/06/2024 en lo que interesa, se condenó, a Fernando Jonathan Silva Saldaño a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio como autor del delito consumado de homicidio simple en la persona de Juan Rolando Vega Ibáñez, perpetrado el 23/06/2020 en la comuna de San Ramón. Segundo: Que en contra de dicha decisión Eduardo Espíndola Carvallo abogado defensor privado, dedujo recurso de nulidad invocando como causa principal, la prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por vulnerarse el debido proceso y la presunción de inocencia de su representado, causal que fue reconducida por la Excma. Corte Suprema al motivo absoluto del artículo 374 letra c) del mismo cuerpo legal. En estrados, se desiste de esta causal. Tercero: Que, en subsidio, interpone el motivo de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297 todos del Código Procesal Penal, para sostener la falta de participación de su representado en el delito por el que se le acusa. Señala que se vulnera el principio de la razón suficiente, en síntesis, porque no se puede dictar una sentencia condenatoria en materia penal con la sola declaración de funcionarios policiales de oídas, que declaran haber escuchado a una testigo presencial, porque se debe destruir el principio básico de presunción de inocencia. Explica que aquélla es la pareja de la víctima, quien inicialmente indicó que su representado había tenido una discusión con aquél, apuntándolo con una escopeta, que con posterioridad, los perdió de vista; para luego aseverar haber visto a su pareja herido y al acusado gritando “le pegué”. Agrega que, dicha testigo presencial, en el juicio, declaró no recordar nada, siendo liberada por el Ministerio Público y que, sin

Fallo

fallo en estudio. Siguiendo la postura del control amplio de las conclusiones fácticas de los tribunales penales, son tres los pasos metodológicos indispensables y previos a la decisión acerca de la certeza de los hechos imputados, estos son: a) la conformación del conjunto de los elementos de prueba sobre cuya base ella es adoptada; b) la valoración misma de esos elementos, determinando el peso o grado de probabilidad que aporta la información relevante que de ellos se obtiene y, c) la adopción de la decisión propiamente tal (hecho probado o no probado) a la luz del estándar de convicción. Sexto: Que, en efecto, la doctrina ha entendido que el principio de razón suficiente exige que para que un hecho o enunciación se tenga por verdadero, debe estar fundado de modo tal que pueda explicarse desde una razón suficiente, lo que en la especie, significa que debe existir una fundamentación inequívoca respecto de los antecedentes que sirven para el establecimiento de un hecho esgrimido por las partes. Séptimo: Que según se aprecia, del control amplio de las conclusiones fácticas de los jueces del fondo que los llevó a concluir la participación de Fernando Jonathan Silva Saldaño en los hechos por los cuales fue acusado, se constata que no se ha vulnerado el principio de la lógica de la razón suficiente en la valoración de la prueba rendida para establecer su participación. En efecto, en el motivo 8° del fallo impugnado, se consignan los elementos inculpatorios, entre ellos las decl

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte N°2547-2024 Penal que inciden en la causa RIT 360-2023 seguidos ante el Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 03/06/2024 en lo que interesa, se condenó, a Fernando Jonathan Silva Saldaño a la pena de diez años y un día de presidio mayor en s

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica