2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONSTRUCTORA MAFERO LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO - (LTE)

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que según ha quedado acreditado en autos, la actora acompañó a la causa cuatro de las facturas que emitió a nombre de la I. Municipalidad de Santiago para el cobro del precio del contrato habido entre ambas, precisado en la sentencia, siendo estas las siguientes: 1.- N° 53, de fecha 20 de marzo 2017, por un monto de $105.800.343, recepcionada el 23 de marzo de 2027; acogido por el fallo. 2.- N° 51, de 30 de enero de 2017, por un monto de $57.744.124; 3.- N°66, de 14 de septiembre de 2017, por la suma de $6.621.642; y, 4.- N° 68, de 2 de octubre de 2017, por la cantidad de $8.956.110. Segundo: Que según consta de la prueba rendida las facturas singularizadas en los n° 2, 3 y 4, fueron efectivamente recepcionadas por la I.Municipalidad de Santiago, para su tramitación posterior, como lo evidencia el hecho de no haber sido rechazadas dentro de los 8 días que como plazo legal tenía la municipalidad en caso de no corresponder dicha emisión a a los servicios prestados por el contratista. En efecto, en la causa la demandada no cuestionó la exactitud de los documentos acompañados ni sostuvo que las facturas en cuestión no hubiesen sido recepcionadas por el ente municipal. Tercero: Que, a mayor abundamiento la parte demandante acompañó los respectivos decretos de pago de las 4 facturas ya individualizadas, en las cuales se precisa clara y específicamente el motivo del pago, el número de la factura a pagar con su correspondiente fecha y la respectiva fecha en que la DOM envió la factura y el monto a pagar, precisándose en la misma que la respectiva factura debía pagarse por la Tesorería de la Dirección de Educación, emitiéndose respecto de ellas el correspondiente Decreto de Pago, el cual contiene todos los elementos y menciones que dan por reconocidas las facturas y prestados los servicios, ordenando el pago respectivo. Más aún, fueron factorizadas por la Municipalidad, como aparece de los

Fundamentos

considerando para estos efectos los respectivos lapsos de atraso experimentados en el pago de cada una de ellas, correspondiendo aplicar intereses moratorios corrientes sobre cada uno de dichos montos y períodos, conforme a la regla primera del artículo 1559 del Código Civil y lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.010. Sexto: Que, en lo relativo a la acción civil, la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho por lo que se procederá a confirmarla sin modificaciones.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada en estos autos con fecha dos de junio de dos mil veinte, con declaración que la misma queda también acogida en cuanto se condena a la entidad edilicia al pago en favor de la sociedad demandante de intereses moratorios en la forma dispuesta en el considerando quinto de este fallo. Regístrese y comuníquese. Redacción: Ministro Dobra Lusic. Civil N°13.265 – 2020. Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada, además, por el ministro señor Hernán Crisosto Greisse y la ministra señora Lilian Leyton Varela. No firma la ministra señora Leyton, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente. 1 2

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que según ha quedado acreditado en autos, la actora acompañó a la causa cuatro de las facturas que emitió a nombre de la I. Municipalidad de Santiago para el cobro del precio del contrato habido entre ambas, precisado en la sentencia, siendo estas las siguiente

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