JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

NAYARETH BUSTOS RIQUELME / COMERCIAL MARPAGGI LIMITADA Y OTROS. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°213-2024 LABORAL

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RIT 63-2023, RUC 2340507060-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia definitiva de veinte de marzo del año en curso, se acogió la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones, nulidad del despido y subterfugio laboral deducida por doña Nayareth Alejandra Bustos Riquelme, en contra de su ex empleador Comercial MARPAGGI LTDA, representada legalmente por don Guillermo Gajardo Abuhadba, su ex empleador COMERCIAL MATTHEW SPA, representada legalmente por doña Camila Gajardo Ventura y contra Guillermo Gajardo Abuhadba, condenándoseles en forma solidaria a pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales en favor de la actora: Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $ 623.149; Indemnización por ocho años de servicios, por $4.985.192; Recargo legal del 30% por $11.495.557; Feriado Legal por los períodos 2021-2022, 2022-2023, por la suma total de $186.944; El pago de cotizaciones adeudadas en ala AFP MODELO, FONASA, MUTUALAIDAD y AFC CHILKE S.A., de los meses diciembre de 2021, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2022; y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2023, debiendo oficiarse a las respectivas instituciones para los efectos de la ley 17.322, sobre la base de una remuneración mensual de 623.149.- Se acogió también la acción de nulidad del despido, remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta que sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de las cotizaciones de seguridad social en la AFP MODELO, de Salud FONASA Y DE CESANTIA EN AFC Chile S.A., sobre la base de una remuneración mensual de $ 623.149, Multa de 30 UTM por SUBTERFUGIO LABORAL del artículo 507 del Código del Trabajo, los reajustes e intereses que deberán calcularse conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, más las costas del juicio. Contra el aludido fallo, el abogado Lorenzo Varas Vega, en representación de Comercial MARPAGGI LTDA, i

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, previo al análisis del libelo de impugnación, menester es recordar que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene por objeto, según sea la causal invocada, o asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente, los artículos 477 y 478 del referido Código, recurso que además en la estructura del nuevo procedimiento laboral, tiene un carácter extraordinario que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que con figuran cada una de las indicadas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los Tribunales de Alzada, y que además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca. SEGUNDO: Que el abogado Lorenzo Varas Vega, en representación de la demandada COMERCIAL MARPAGGI LIMITADA, deduce recurso de nulidad invocando, como causal principal, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, porque la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y que la norma infringida es la del artículo 446 números 4 y 5 del Código del Trabajo, que exige, la primera, que la sentencia deberá contener una exposición clara y circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho en que se fundamenta, y, la segunda, exige la enunciación precisa y concreta de las peticiones que se someten a la resolución del tribunal. TERCERO: Que, el motivo de nulidad antes referido, supone que los hechos establecidos en la sentencia, producto de la ponderación de la prueba que hace el juzgador, resultan inamovibles para esta Corte y, bajo la hipótesis de infracción de ley, los defectos en que puede incurrirse en el proceso de determinación de la norma aplicable al sustrato fáctico fijado en una sentencia, dicen relación con la actividad de discriminar la ley que resuelve el asunto, el modo en que ella debe ser entendida y las consecuencias jurídicas que derivan de ese proceder, y la causal en estudio opera cuando ha existido contravención formal al texto de la ley, por falta de aplicación, por aplicación indebida o por interpretación y aplicación errónea,. CUARTO: Que respecto a esta causal el recurrente hace un análisis particular de las supuestas infracciones de ley, de la controversia misma, analiza a su criterio todas las peticiones de la demanda las que estima que no debieron ser acogidas por la sentencia que recurre, que el asunto de las cotizaciones nada tienen que ser con el despido dice que las empresas demandadas son distintas y entre ellas no se ejerce control alguno sobre operaciones mercantiles, y concluye que hubo una errada aplicación o interpretación del sentenciador que resolvió materias que no fueron sometidas a su conocimiento y no consideró qu

Fallo

fallo indica los hechos controvertidos, las probanzas rendidas por las partes y lo decidido por el Tribunal. SEXTO: Que, como se puede apreciar el sentenciador para resolver la controversia no infringió en absoluto la norma del artículo 446 del Código del Trabajo, desde que la sentencia recurrida contiene una exposición clara, precisa y circunstanciada de los hechos y las consideraciones de derecho en que se fundamenta, así como también la enunciación precisa y concreta de las peticiones que fueron sometidas a la decisión del Tribunal, y resolvió lo que se pidió en la controversia, se concluye que no ha incurrido en ultra petita. SEPTIMO: Que, por otro lado, se advierte que el recurso carece de un desarrollo y explicación suficiente acerca de los errores de derecho que denuncia, y más bien se constata que lo que se ataca es la valoración de las pruebas rendidas en el juicio por las partes, lo que es ajeno a la causal invocada, olvidando el recurrente que esta Corte no puede de ninguna manera modificar los hechos que se tuvieron por establecidos en la instancia, y que, además, lo relativo a la valoración de la prueba es absolutamente ajena a la causal que se ha interpuesto. Por lo expuesto precedentemente, la causal que se examina no puede prosperar y será rechazada. OCTAVO: Que, como causal subsidiaria a la anterior, la demandada COMERCIAL MARPAGGI LIMITADA, invoca la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, sobre infracción a las reglas de la sana

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San Miguel, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes RIT 63-2023, RUC 2340507060-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia definitiva de veinte de marzo del año en curso, se acogió la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones, nulidad del despido y subterfugio laboral deducida por doña Nayareth Alejandra Bustos Riquelme, en

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