SIN INFORMACION

MARIA EMMA DEL CARMEN ACUÑA CONTRA CECILIA RIVAS ACUÑA Y OTRO

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Comparece doña María Emma Del Carmen Rivas Acuña, pensionada, con domicilio en calle San Cristóbal n° 323, comuna de Chillán, interponiendo recurso de protección en favor de, doña Ida Del Carmen Acuña Fierro, y doña Magaly Victoria Rivas Acuña, ambas, personas mayores, con domicilio en Calle la Dehesa n° 1228, población Robinson Ramírez, comuna de Chillán, y en contra de doña Cecilia Rivas Acuña, enfermera, y don Rolando Utreras Rojas, profesor, ambos con domicilio en Calle Maipú n° 140, Villa Pre cordillera, comuna de Chillán. Como

Fundamentos

fundamentos de hecho de la acción interpuesta refiere que, ambas recurridas son personas mayores, de 94 y 68 años de edad, respectivamente, siendo su madre y hermana. Luego, señala que, éstas se encuentran bajo el nulo cuidado de la recurrida Rivas Acuña, quien adoptó personalmente la opción de cuidarlas, teniendo poder notarial para cobrar pensiones de vejez e invalidez respectivamente. Sostiene que, las recurridas, han sido víctimas de violencia psicológica, económica y abandono permanente de los recurridos, pues, por las visitas que ha logrado realizar, expone que, no tienen comida para prepararse, no tienen alimentos en la despensa o refrigerador, no se les prepara comida para que puedan alimentarse diariamente para su sobrevivencia, tienen la casa llena de desperdicios tanto en el interior como en el exterior, produciéndose la aparición de baratas y ratones; no reciben apoyo en la asistencia para la higiene personal, siendo asistidas muchas veces por vecinos. Por otra parte, indica que, los recurridos se excusan en la falta de medios económicos, e incluso llegando a agredir verbalmente en términos como: “son un puro problema para él y su esposa Cecilia" "que cuando se van a morir, que son un puro cacho” “viejas desmemoriadas y trastornadas”. Dejándolas en completo abandono, sin la posibilidad de ir a controles médicos, teniendo graves problemas de salud, presentando un evidente estado de desnutrición, dejándolas bajo llave, impidiendo el acceso para visitas, teniendo que concurrir con el auxilio de Carabineros. Concluye, solicitando a esta Corte se adopten las medidas de protección que, se estime pertinentes, en favor de doña Ida Del Carmen Acuña Fierro, y doña Magaly Victoria Rivas Acuña. 2°.- Que, al informar la recurrida doña Cecilia Del Carmen Rivas Acuña, plantea que, efectivamente está casada con el recurrido Utreras Rojas, siendo las recurrentes Del Carmen y Rivas Acuña, su madre y hermana respectivamente; haciendo presente, la falsedad de los hechos relatados en el libelo. A modo de contexto, señala que, es la menor de siete hermanos, tres de ellos fallecidos: Jaime, murió en un incendio que él mismo provocó; Alejandro, murió en el Hospital, con un diagnóstico de esquizofrenia; Marcos, falleció por su alcoholismo; por su parte los hermanos vivos: Pedro, jubilado, de setenta años, nunca se ha preocupado por su madre, María, la recurrente, bipolar y otras patologías psicológicas. Luego, que, su padre también falleció, atropellado, con antecedentes psiquiátricos y alcoholismo, llevando en general una vida familiar muy trágica. De lo anterior, sostiene que, los únicos que, se han preocupado de las recurrentes, ha sido ella y su esposo, llevándola a sus controles médicos, la madre con tratamiento por diverticulitis, kinesiólogo y tratamiento psicológico; por otro lado, la hermana, obsesiva compulsiva, mal de Diógenes, y con problemas a la vista, recibe tratamiento domiciliario por parte del CESFAM San Ramón Nonato. Luego, indica que

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema, sobre la materia, se resuelve, que se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por María Emma Del Carmen Rivas Acuña, en favor de Ida Del Carmen Acuña Fierro, y doña Magaly Victoria Rivas Acuña, en contra Cecilia Rivas Acuña, enfermera, y don Rolando Utreras Rojas. Redacción del Sr. Fiscal Judicial Solón Vigueras Seguel. Rol N° 823-2024 Protección 2

Texto Completo (Preview)

Chillán, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Comparece doña María Emma Del Carmen Rivas Acuña, pensionada, con domicilio en calle San Cristóbal n° 323, comuna de Chillán, interponiendo recurso de protección en favor de, doña Ida Del Carmen Acuña Fierro, y doña Magaly Victoria Rivas Acuña, ambas, personas mayores, con domicilio en Calle la Dehesa n° 1228, población Robinson R

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