JOSE ALARCON Y OTROS CON MANSILLA Y OTROS
Rol
C-156-2021
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 04 de diciembre de 2022, don Jaime Andres Pérez Vargas, abogado, en representación de los terceristas JOSE ELIGIO ALARCON SEPULVEDA, administrativo, domiciliado en Los Pimientos 4788, Valle Volcanes Puerto Montt, JUAN DE LA CRUZ PARDO CABEZAS, técnico eléctrico, domiciliado en calles Yates, manzana A, casa 5, Sector Mirasol, Puerto Montt, FELIPE DAVID FIERRO FIERRO, analista programador de sistemas, domiciliado en Educación y Progreso N°49, Población Carmela Carvajal, Puerto Montt, y GONZALO ENRIQUE ARRIAGADA VILLAGRA, tornero, domiciliado en Cardonal N°1965, Puerto Montt, interpone Tercería de Prelación en contra de los ejecutantes CARLA SOLEDAD CEAS MELIPILLAN, CAMILO ALEJANDRO ALVARADO MANSILLA, JOSE LUIS FLORES AVENDAÑO, JUAN LUIS ALMENDRAS AMPUERO, y ALEX ENRIQUE MANSILLA CABEZAS, representados por el abogado Cristian Leonidas Fuentes Barrientos, y en contra del ejecutado OYSTEIN MOLNES; a objeto que se les pague el crédito a sus representados, con preferencia al crédito de los ejecutantes de autos, y con el producto de la subasta de la propiedad embargada. Fundan sus pretensiones en que, sus representados, obtuvieron sentencia favorable en contra del ejecutado de autos, en la causa laboral RIT O-509-2020, tramitada ante este mismo Tribunal, caratulada “JOSE ALARCON SEPULVEDA Y OTROS con NOVOTIX SpA.” Dicha causa fue enviada a cumplimiento, dando origen así a la causa RIT C-131-2022. Agrega que la suma que se le adeuda a sus representados por el ejecutado de autos fue actualizada y liquidada en dicha causa de cumplimiento, en las siguientes sumas, según liquidación de fecha 5 de enero de 2022: - FELIPE DAVID FIERRO FIERRO $28.288.027 - JOSÉ ELIGIO ALARCÓN SEPÚLVEDA $ 47.170.298 - GONZALO ENRIQUE ARRIAGADA VILLAGRA $31.456.882 - JUAN DE LA CRUZ PARDO CABEZAS $ 35.220.057 - Total Actualizado: $ 142.135.264 Sostiene que en la causa de cumplimiento de sentencia laboral indicada, se ha perseguido el pago de los montos adeudados por
Fundamentos
considerando quinto, y habiéndose acreditado, además, suficientemente, con los documentos signados bajo los números 6,7,8 y 9 de dicho considerando, que el ejecutado de autos Oystein Molnes, carece de otros bienes, con excepción del inmueble subastado en autos, se acogerá la tercería Código: VXBQXEXMJBP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de pago interpuesta en forma subsidiaria por los terceristas, a fin que concurran al pago íntegro, en caso se ello sea posible, conjuntamente con los ejecutantes, respecto de aquellas prestaciones que constituyan créditos comprendidos en numeral 8° del artículo 2472 del Código Civil o, en caso contrario, lo deberán hacer a prorrata. Y vistos además lo dispuesto en los artículos 2470, 2471, 2472, 2476 y 2478 del Código Civil, artículo 518 del Código de Procedimiento Civil, y 463 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y citas legales, ruega acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar que los montos y las preferencias alegadas gozan de preferencia en el pago, con costas, en caso de oposición. En subsidio, interpone tercería de pago, a fin de que su crédito se pague a prorrata con el del ejecutante. Código: VXBQXEXMJBP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, con fecha 17 de diciembre de 2022, don Cristian Leonidas Fuentes Barrientos, abogado, por los ejecutantes, evacuado el traslado conferido, se allanó, tanto a la tercería de prelación como a la tercería de pago. TERCERO: Que el ejecutado de autos Oystein Molnes, no evacuó el traslado conferido, ni rindió probanza alguna en la presente causa. CUARTO: Que se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes puntos de prueba: 1. Existencia del crédito ejecutivo del tercerista en contra de la ejecutada, OYSTEIN MOLNES; 2. Efectividad de asistir al tercerista preferencia frente al ejecutante; y 3. Efectividad que la ejecutada OYSTEIN MOLNES, carece de otros bienes. QUINTO: Que, en abono de sus pretensiones, los terceristas acompañaron los siguientes documentos: 1. Sentencia definitiva de fecha 8 de junio de 2022 en causa RIT O-509-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. 2. Certificación firme y ejecutoriada de fecha 22 de junio de 2022, en causa RIT O509-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto M
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Puerto Montt, cinco de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 04 de diciembre de 2022, don Jaime Andres Pérez Vargas, abogado, en representación de los terceristas JOSE ELIGIO ALARCON SEPULVEDA, administrativo, domiciliado en Los Pimientos 4788, Valle Volcanes Puerto Montt, JUAN DE LA CRUZ PARDO CABEZAS, técnico eléctrico, domiciliado en calles Yates, manzana A, casa 5, Sect
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